TORRES VASQUEZ MARÍA IGNACIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA"
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece María Ignacia Torres Vásquez, cédula nacional de identidad número 16.482.890-5, quien interpuso recurso de protección en contra de la Resolución Exenta R-01-UNAAD-47316-2025 de 10 de abril de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó la licencia médica N° 109836301-3, extendida por 30 días a contar del 09 de noviembre de 2024, por diagnóstico de origen traumatológico. Estimando que el reposo prescrito no se encontraba debidamente justificado, actuación que considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica de las personas, igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República. Indica que se desempeña como enfermera, del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, en labores de atención clínica profesional directa de pacientes hospitalizados y ambulatorios, gestión de recursos disponibles, coordinación y organización de la atención de pacientes de la Unidad Emergencia Infantil, participación en procedimientos clínicos y toma de muestras de exámenes, reanimación y curaciones avanzadas, evolución y registro en ficha clínica, supervisión del personal a su cargo, y jefatura de turno, entre otras actividades que requieren plena capacidad física y funcional. Señala que padece de patologías traumatológicas en el hombro derecho desde el año 2021, las cuales han requerido intervenciones quirúrgicas en dicha fecha y posteriormente en marzo de 2024. Específicamente, señala que fue sometida a una segunda cirugía de hombro derecho, presentando posteriormente dificultades en los procesos de evolución clínica que requirieron infiltración ecoguiada y manejo por centro del dolor no oncológico. Las licencias médicas fueron extendidas desde marzo a octubre de 2024, todas ellas relacionadas con los trastornos traumatológicos derivados de la segunda intervención quirúrgica. La licencia médica rechazada fue extendida por 30 días a contar del
Fundamentos
considerando la insuficiencia de los antecedentes presentados, sin aportar prueba alguna que vaya en contra de los suyos. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta R-01-UNAAD-47316-2025 que denegó su solicitud de reclamo y se ordene a quien corresponda el pago de la licencia médica rechazada, con costas. Acompaña los siguientes documentos Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-47316-2025 de SUSESO de 10 de abril de 2025; 2) Resolución Exenta N° R-01-UME-17765-2025 de SUSESO de 10 de febrero de 2025; 3) Resolución de rechazo de licencia de Isapre Colmena de noviembre 2024; 4) Boletas de atención de médico y kinesiólogo tratante del período; 5) Certificados médicos del período en cuestión; 6) Certificados kinésicos del período en cuestión; 7) Documentos de atención centro no oncológico (Medicina del dolor) Dr. Fernando Tapia; 8) Informe de resonancia magnética de 13 de noviembre de 2024; y 9) Carta de apelación previa a SUSESO. A folio 9 evacuo informe la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer término la extemporaneidad del recurso de protección. Al respecto, fundó esta alegación en que la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo y confirmación de la licencia médica por parte de la ISAPRE y COMPIN el día 3 de diciembre de 2024, fecha en que interpuso recurso jerárquico administrativo, reclamando en contra de la COMPIN Región de Valparaíso. En consecuencia, argumenta que habiendo transcurrido con creces el plazo fatal de 30 días corridos contemplado para interponer la acción constitucional, el recurso deviene manifiestamente extemporáneo, toda vez que fue deducido recién el 10 de abril de 2025. En cuanto al fondo indica que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-17765-2025 de 10 de febrero de 2025, confirmando el rechazo de la licencia médica reclamada, recabando los antecedentes médicos del caso de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., la que remitió el registro histórico de licencias médicas de su afiliada y el peritaje realizado con fecha 25 de octubre de 2024 por el Dr. Bernardo Bertona Altieri, especialista en Ortopedia y Traumatología. Dicho peritaje concluyó que al momento de la entrevista la paciente presentaba un compromiso leve/moderado de su capacidad funcional, por lo que no se encontraba en condiciones de reintegro laboral, pero estimaba que estaría en condiciones de reintegro laboral al término de la licencia médica N° 3-108532290, anterior a la licencia médica reclamada. Señala que previo estudio de los antecedentes médicos por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-17765-2025 de 10 de febrero de 2025, se confirmó el rechazo de la licencia médica reclamada. La resolución fundamentó su decisión en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el que supera los 480 días por diagnóstico. Específicamente, señaló que la recurrente presentó un certif
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la excelentísima corte suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Ignacia Torres Vásquez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por no existir acto arbitrario o ilegal atribuible a la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1570-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece María Ignacia Torres Vásquez, cédula nacional de identidad número 16.482.890-5, quien interpuso recurso de protección en contra de la Resolución Exenta R-01-UNAAD-47316-2025 de 10 de abril de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó la licencia médica N° 109836301
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