TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ JOSE LUIS CABRERA LA ROSA

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT N°107-2025, RUC N°24-0-0142835-3, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en lo que interesa al recurso, se condenó al acusado José Luis Cabrera La Rosa a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y costas, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el cuatro febrero de dos mil veinticuatro en la comuna de Concón. En contra de dicha sentencia la defensa del condenado recurre de nulidad, fundado en lo dispuesto en el artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible y, posteriormente, conocido por esta Corte en la audiencia del pasado doce de junio. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de autos se sostiene -únicamente- en el artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 literal c), ambos del Código Procesal Penal, señalando que el laudo impugnado infringiría el principio de razón suficiente y carecería de la debida fundamentación conducente a establecer las exigencias subjetivas propias del delito de receptación. En particular se alega que la sentencia no habría logrado demostrar satisfactoriamente que el acusado Cabrera La Rosa conocía el origen ilícito del vehículo motorizado, teniendo especialmente en consideración el contexto extraordinario y de emergencia en que fue detenido tras el “Mega Incendio” que sufrió la ciudad de Viña del Mar. Se señala que el acusado, al declarar en juicio, explicó que el vehículo motorizado, objeto de la receptación, se lo habían prestado con la finalidad de limpiar su terreno ya que, tanto su casa como dos camionetas de su propiedad, habían resultadas quemadas con el mencionado incendio. En ese contexto no conocía que el vehículo era robado, desconociendo el origen ilícito reprochado, pues sólo lo utilizó para dicha finalidad. Se denuncia que, en los considerandos undécimo y duodécimo del laudo, se habría intentado fundamentar la concurrencia del conocimiento del acusado sobre el origen espurio del vehículo motorizado. Sin embargo, los argumentos utilizados por los juzgadores serían “ilógicos, impidiendo reproducir el razonamiento seguido por el tribunal para arribar a las conclusiones que señala en la sentencia”. Se agrega que el acusado, al pedir prestado el vehículo a un amigo, no tuvo cómo saber que éste había sido robado previamente. Porque no existían señales externas que pudieran habérselo advertido. Sólo peritajes especiales dieron cuenta del encargo por robo y evidencias de fuerza, sin que tampoco dichas circunstancias fueran apreciadas por los funcionarios aprehensores. Se añade que la fundamentación del tribunal -basada en que el vehículo sólo tenía una patente y que presentaba señales de fuerza tanto en la chapa del conductor como en la de partida del motor- sería meramente aparente e infringiría el principio de razón suficiente “faltando elementos en la cadena argumentativa que permitan arribar a la conclusión que afirma la sentencia”. Los argumentos referidos no explicarían la conclusión relativa al conocimiento del origen ilícito del acusado. Sólo constituirían premisas, pero faltando el argumento justificatorio de lo afirmado. Cuestiona el recurrente, que las circunstancias de conducir un vehículo cuyas placas patentes están mal ubicadas o con chapa dañada del maletero, determinen “necesariamente saber que el auto era robado”. De este modo el tribunal no fundamentaría su decisión condenatoria, conforme el estándar exigido en los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, impidiendo reproducir el razonamiento seguido para arribar a la mencionada decisión. Se concluye, afirmando, que el vicio reclamado ha influido susta

Fallo

fallo impugnado no ha omitido lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en tanto ha cumplido satisfactoriamente con el deber imprescindible del órgano jurisdiccional de motivar sus decisiones, en un aspecto medular del juicio adjudicatorio, cual es explicitar de modo claro, completo y lógico por qué se tuvo establecido que el acusado Cabrera La Rosa no podía menos que saber del origen delictivo del vehículo motorizado que conducía; todo lo cual determina desestimar la pretensión anulatoria. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 36, 297, 342 letra c), 372, 374 letra e), 384 y 386 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT N° 107-2025, RUC N°24-0-0142835-3, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y, en consecuencia, ésta no es nula, así como tampoco el juicio oral que le precedió. Redacción del Abogado Integrante Señor Felipe Caballero Brun. N°Penal-1387-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT N°107-2025, RUC N°24-0-0142835-3, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en lo que interesa al recurso, se condenó al acusado José Luis Cabrera La Rosa a sufrir la pena de tres años y un día de presidio

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