SIN INFORMACION

RONDON LUGO, CARLOS EMIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Piero Palazzo Hauptli, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Carlos Emir Rondón Lugo, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior, la Subsecretaría del Interior, y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el actor ingresó a Chile en calidad de turista el 7 de octubre de 2016, cambiando la subcategoría migratoria acompañando oferta laboral como profesional, otorgándosele la residencia definitiva, e ingresando petición de nacionalidad el 19 de enero de 2022, sin que tenga noticias de la resolución de su trámite, que estima demorado, siendo discriminado arbitrariamente. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, previas citas legales, pide se ordene a los recurridos a que se pronuncien sobre su solicitud, dentro del plazo previsto en la normativa migratoria, o el que esta Corte estime conforme a derecho, con costas. Segundo: Que informa Vicente Ferretti Villar, abogado, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Expone que los antecedentes del actor ya fueron recibidos por el Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el trámite en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Tercero: Que, igualmente, Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, da cuenta de que el 19 de enero de 2022 fue ingresada la Carta de nacionalización, pasando el 30 de marzo de 2023 a ratificación de autoridad, habiéndose remitido Oficio Ordinario No.43.066, de 15 de mayo de 2023 para que la Cartera de Estado prosiga con la tramitación. Cuarto: Que, el recurso de protección

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Sexto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior, su Subsecretaría y el Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada en enero de 2022, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Séptimo: Que, en primer término y conforme expuso la autoridad migratoria, en mayo de 2023 se remitió el oficio correspondiente a la Cartera de Estado con los antecedentes del actor, no pudiendo sino concluirse que se ha agotado la injerencia del Servicio en tramitación de la petición objeto del recurso, lo que conlleva a desestimar la acción a su respecto. Por otro lado, respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y su Subsecretaría, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Octavo: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencion

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA el recurso interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carlos Emir Rondón Lugo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada contra el voto del ministro señor Corona, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, estimando para ello que el solo retardo

Texto Completo (Preview)

Rondón Lugo, Carlos Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°998-2025 La Serena, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Piero Palazzo Hauptli, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Carlos Emir Rondón Lugo, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior, la Subsecretaría del Interior, y el Servicio Nacional d

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