JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE HUALAIHUE

RUIZ/PÉREZ

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 273-2025, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria emanada Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que acogió el incidente de abandono del procedimiento formulado por el demandado. Pidió que se revoque lo resuelto, rechazando el incidente, dando curso progresivo a la causa. 2°) Que consta del mérito del examen de la carpeta digital, que luego de la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, que ordenó notificar aquella por cédula a las partes, no consta que se hubiese notificado al demandado, hasta el día cinco de febrero del año en curso, en que aquel compareció, se dio por notificado y presentó el incidente de abandono. 3°) Que, de esta manera, cabe además descartar que la resolución que dispuso exhortar a Puerto Montt para notificar al demandado, de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil veinticuatro, fuese útil para dar curso a la causa, teniendo además presente que dicho exhorto no fue debidamente diligenciado por la parte actora, y el término probatorio aún no había principiado a correr pues no habían sido notificadas ambas partes. 4°) Que, así, en conclusión, la causa estuvo paralizada por inactividad procesal útil de ambas partes, desde el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, por lo que se enteró el lapso de seis meses que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para disponer el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma la resolución en alzada de veintiséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, sin costas. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Danilo Báez Reyes, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y rechazar el incidente de abandono, teniend

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma la resolución en alzada de veintiséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, sin costas. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Danilo Báez Reyes, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y rechazar el incidente de abandono, teniendo en consideración las siguientes razones justificativas: Primero: Que el abandono del procedimiento, regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es un incidente de carácter especial. Se trata de una sanción que, por expresa disposición de la ley, puede hacerse valer por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses”, lapso que se contabiliza desde la fecha de la “última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. En el análisis de la expresión “cesación” de las partes en la prosecución del juicio, la doctrina la asimila al silencio en la relación jurídica, inactividad motivada por su desinterés por obtener una decisión de los tribunales sobre el conflicto sometido a su conocimiento. Sin embargo, tal pasividad debe ser voluntaria, esto es, advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 273-2025, la parte demandante deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria emanada Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que acogió el incidente de abandono del procedimiento formulado por el demandado. Pidió que se revoque lo resuelto, rechazando el incidente, dan

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