SIN INFORMACION

RIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: En el folio 1 comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, a favor de doña Jhoisy Rivera Parrilla, cédula de identidad 26.373.764 4, de nacionalidad venezolana, dependiente, con domicilio en calle Larga N°569, Vallenar, y deducen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la Resolución Exenta N°24102371, de fecha 5 de marzo de 2024, que resuelve rechazar la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispone su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que califican como ilegal y arbitrario, además de vulneratorio de su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explican que la extranjera individualizada con fecha 25 de abril de 2022 solicitó su residencia definitiva, lo que fue rechazado por el acto administrativo recurrido por no haber remitido el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Señalan que el acto de que se trata es ilegal porque el recurrido debió aplicar el artículo 31 de la Ley 19.880, otorgando un plazo para subsanar la solicitud presentada, con lo cual se conculca el principio de contradictoriedad y el derecho a un racional y justo procedimiento. Además, alegan como vicio de fondo, la vulneración al principio de proporcionalidad, al no haber adoptado una medida menos gravosa como es el otorgamiento de un permiso de residencia de vigencia restringida, de acuerdo con el artículo 91, inciso quinto, de la Ley 21.325, considerando su buen comportamiento, arraigo familiar y la prolongada residencia regular en Chile, durante alrededor de 7 años. Añaden que, de no acogerse la presente acción, la amparada no podrá posteriormente regularizar su situación migratoria, pues quedaría comprendida en la prohibición del artículo 32 N°4 de la Ley 21.325, conforme a las causales de rechazo del artículo 88 del mismo texto legal. En otro orden de consideraciones, sostiene que la resolución impugnada es ilegal por cuanto no indica los recursos que proceden en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880. Precisado lo anterior, refieren que, de materializarse la orden de abandono, o una posterior orden de expulsión, así como la prohibición de ingreso a territorio nacional, la amparada se verá irremediablemente separada de su pareja Wuider Morales Huancas, y de su hijo Liam Andre Smith Morales Rivera, de 8 años, quien es residente definitivo. En la parte conclusiva, y previas citas de la normativa y jurisprudencia que estiman aplicables, solicitan acoger el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. Acompañan los documentos que singulariza en el primer otrosí. Segundo: A fo

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Jhoisy Rivera Parrilla, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24102371, de fecha 05 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional de la amparada, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la recurrente un nuevo plazo para acompañar la documentación faltante y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 138-2025.

Texto Completo (Preview)

C. A. de Copiapó Copiapó, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: En el folio 1 comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, a favor de doña Jhoisy Rivera Parrilla, cédula de identidad 26.373.764 4, de nacionalidad venezolana, dependiente, con domicilio en calle Larga N°569, Vallenar, y deducen recurso de amparo en contra del Servicio Nac

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