PRIMERA HERNÁNDEZ, YOLVIN JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Yolvin José Primera Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, y que, contando con la residencia definitiva, ingresó la petición objeto del recurso el 21 de febrero de 2023, trámite que estima demorado, en cuanto infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, atentando contra su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Conforme lo expuesto y previas citas legales, pide que se ordene al recurrido a que se pronuncie sobre la petición de su representado, dentro del plazo previsto en la reglamentación migratoria o el que esta Corte estime conforme el mérito del proceso, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción, en cuanto no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero ingresó al país el 3 de enero de 2014, en calidad de turista, otorgándosele el 17 de julio de 2017 la permanencia definitiva, e ingresando petición de nacionalización el 21 de febrero de 2023. Sobre esta petición, da cuenta de que el 14 de noviembre de 2023 pasa a etapa de solicitud de documentos, el 30 de noviembre de 2023 vuelve a etapa de análisis y a
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada en febrero de 2023, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, conforme los principios que impone la legislación vigente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Sexto: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Séptimo: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N°24.827-2020). Octavo: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yolvin José Primera Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada contra el voto del ministro señor Corona, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, estimando para ello que el solo retardo en la tramitación de la solicitud de la recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, cons
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Primera Hernández, Yolvin Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°877-2025.- La Serena, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Yolvin José Primera Hernández, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima
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