DIEGO HUENTENAO LINCO/MARIA LÓPEZ HERANE
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, que en el recurso en análisis no se señalan hechos, con carácter indubitados, que puedan constituir vulneración a garantías constitucionales y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Acordada desechada que fuera la indicación previa del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de requerir más antecedentes, previo a resolver la admisibilidad del recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3591-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Acordada desechada que fuera la indicación previa del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de requerir más antecedentes, previo a resolver la admisibilidad del recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3591-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo folio N°1 “Ingreso Recurso”: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, que en el recurso en análisis no se señalan hechos, con carácter indubitados, que puedan constituir vulneración a garantías constitucionales y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se decla
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