GÜEMES/SANTANA
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 517-2024-Civil, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra la sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió la demanda de devolución de garantía de contrato de arrendamiento, condenándolo al pago de 24 unidades de fomento, correspondiente al valor de la garantía pagada por la demandante, con costas. 2°) Que, la parte recurrente alegó que en el mes de enero del año 2022 se produjo la entrega del inmueble dado en arriendo y que los días 6 y 7 de febrero del mismo año, realizó dos transferencias electrónicas a Construcciones Lucas Vladimir Cupra Zambrano EIRL, a propósito de las reparaciones que tuvo que realizar en la propiedad luego de que fuera entregada por la actora. Asimismo, señaló que, en sede de primera instancia, acompañó un set de fotografías de los deterioros y que, además, el testigo, representante de la inmobiliaria que gestionó el arriendo, dio cuenta de los desperfectos. Concluyó que, en la especie, no corresponde la devolución de la garantía, ya que dicho monto lo usó en las reparaciones que tuvo que efectuar respecto de los desperfectos luego de la entrega de la propiedad. 3°) Que, para resolver el libelo de impugnación deducido, se tendrá especialmente en consideración que, conforme al acta de recepción del inmueble emanado de la Sociedad Inmobiliaria y Asesorías Urban Corp. Limitada, suscrita por el agente inmobiliario y la arrendataria, respecto de la propiedad ubicada en Las Rocallosas N°24, Puerto Varas, se observa que se dejó constancia que todos los espacios de aquella se encuentran en buen estado, sin observación alguna. Asimismo, si bien el testigo presentado por la parte demandada es el representante de la corredora de propiedades que gestionó el arriendo del inmueble, éste reconoció en su declaración que no fue el encargado de confeccionar el acta de recepción, sino que una gestora de la empresa qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°26 del cuaderno principal, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas Redacción del Fiscal Judicial Sr. Danilo Báez Reyes. Devuélvase. Rol Civil Nº517-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 517-2024-Civil, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra la sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que acogió la demanda de devolución de garantía de contrato de arrendamiento, condenándolo al pago de 24 u
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