LEIVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, quien en favor de Juan Andrés Leiva Huerta, cédula de identidad N° 13.743.529-2, domiciliado en calle Teniente Uribe N° 636, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto a su parecer, practicó descuentos a sus remuneraciones de forma ilegal y arbitraria, afectando con ello, las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 3 y 14 de la Carta Fundamental, solicitando, el reintegro y devolución de todas las sumas descontadas y se abstenga de realizar por sí u ordenar a terceros, especialmente por parte de la empresa “RYQ Ingeniería S.A.”, o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, descuentos de sus remuneraciones, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundó su acción constitucional, en los descuentos sufridos en su remuneración. Juan Andrés Leiva Huerta trabaja como ingeniero en RYQ Ingeniería S.A., empresa obligada a pagar sus remuneraciones conforme a derecho. Dice que en el año dos mil veintitrés adquirió un crédito social con la Caja de Compensación Los Andes, pactado en treinta y seis cuotas mensuales. Al efecto, a partir del treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, incurrió en mora. Cuenta que en marzo y abril del año en curso, su empleador efectuó descuentos en su remuneración por órdenes de la recurrida. Explica que estos descuentos se realizaron sin autorización judicial, pese a que la recurrida ya había iniciado un juicio de cobranza por la misma deuda (Causa ROL C-873-2025, Tercer Juzgado Civil de Antofagasta). Entonces, por dos vías distintas, pretende el mismo cobro, lo que sostiene, vulnera su derecho a la propiedad e igualdad ante la Ley. SEGUNDO: Que informó por la recurrida la abogada Inés Riquelme Arao, quien solicitó el rechazo del recurso interpuesto. Aclaró que, el recurrente mantiene dos créditos sociales vigentes, en concreto, el primero derivado de la operación N°004CON103450582, por la suma de cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil novecientos tres pesos ($4.252.903), obligándose a su pago en treinta y seis cuotas, de las cuales sólo catorce se encuentran pagadas y otras seis impagas, desde noviembre de dos mil veinticuatro. El segundo crédito, derivado de la operación N°145CON103866131, por la suma de dos millones ciento cuatro mil ciento sesenta y seis pesos ($2.104.166), el que se obligó a pagar en veinticuatro cuotas, de las que sólo doce se encuentran enteradas y seis impagas desde octubre de dos mil veinticuatro. Realizada tal precisión, sostiene que inició una demanda en contra del recurrente, sólo respecto del crédito N° 004CON103450582. Sostiene que no existe acto arbitrario o ilegal, ello por cuanto si bien es cierto, se encuentra tramitando una causa judicializada, no se ha declarado la prescripción de la deuda. Por ende, mal puede la recurrente pretender evadir el pago las obligaciones que mantiene a través del ejercicio de una acción constitucional en circunstancias de que ni siquiera posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. Luego, detalla el mecanismo de descuento por planilla, sosteniendo que la obligatoriedad de dicho importe recae sobre el empleador, no pudiendo el trabajador negarse ni oponerse. Por lo tanto, no ha existido, acto ilegal ni arbitrario que le puede ser reprochado en esta sede cautelar. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a ampa
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Andrés Leiva Huerta en contra de la Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, consecuencialmente, la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, derivadas del crédito social N°004CON103450582, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de sus liquidaciones reclamados, desde marzo del dos mil veinticinco a la fecha, sólo en relación a la operación ya singularizada, rechazándose en lo demás. Regístrese y comuníquese. Rol 885-2025 (PROTECCIÓN) 2
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Antofagasta, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, quien en favor de Juan Andrés Leiva Huerta, cédula de identidad N° 13.743.529-2, domiciliado en calle Teniente Uribe N° 636, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por cuanto a su parecer, practicó descuen
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