SIN INFORMACION

VERA/ZAMORANO

Rol

Fecha

1 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese.  N°Protección-12528-2025. dbz Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz e integrada por la Ministra (S) señora Paola Cecilia Diaz Urtubia y por la Ministra (S) señora Verónica Alejandra Sepúlveda Briones.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese.  N°Protección-12528-2025. dbz Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz e integrada por la Ministra (S) señora Paola Cecilia Diaz Urtubia y por la Ministra (S) señora Verónica Alejandra Sepúlveda Briones.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, uno de julio de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 5: Atendido lo dispuesto en el artículo 204 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, ocúrrase ante quien corresponda. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso d

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