JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

LEBTUN/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 396-2024- Civil, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras de Castro, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas. 2°) Que la parte recurrente alegó que, conforme al quinto punto de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijados por el tribunal, esto es, “Efectividad de existir falta de legitimación pasiva respecto de la demandada. Hechos y circunstancias”, correspondía a la demandada acreditar la falta de legitimidad para ser emplazada, de acuerdo a las reglas de carga de la prueba. Por otro lado, sostuvo que, a través de la prueba testifical allegada al proceso, fluye que la demandada ocasionó los daños reclamados y que el tribunal confundió los requisitos de imputabilidad con los elementos de la legitimación alegada. 3°) Que, respecto a la primera cuestión, cabe destacar que conforme a la tesis de la recurrente, cabría al demandado acreditar que no era propietario de los cables que surgen de la antena que colinda con el terreno de la actora, cuestión que en términos prácticos, implica afirmar que es carga de la demandada probar un hecho negativo, lo que en materia procesal resulta improcedente, siendo más bien carga de la actora acreditar dicha cuestión a efectos de sustentar la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual incoada. 4°) Que, sobre el segundo punto en cuestión relativo a la prueba testimonial, examinadas las declaraciones de los testigos de la demandante, fluye que los mismos suponen que los cables son de la propiedad de la demandada, lo que no basta por sí solo para poder acreditar la legitimación, ya que además la actora no rindió otro tipo de prueba referente a aquello. Finalmente, respecto a la imputabilidad como requisito de la acción, atendido a que l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia en alzada, de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a folio N°84 del cuaderno principal, dictada por el Juzgado de Letras de Castro, con costas. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Danilo Báez Reyes. Devuélvase. Rol Civil Nº396-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 396-2024- Civil, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras de Castro, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, y, en consecuencia, rechazó la dem

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