SIN INFORMACION

DIAZ MARTINEZ CRISTIAN ANDRES/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA (CRC) - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristián Andrés Díaz Martínez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, en contra de Comisión de Reducción de Condena, en atención a que excluyó al amparado del proceso de reducción de condena correspondiente al año 2025 y caducó todos los meses de rebaja acumulados, no obstante mantener conducta sobresaliente. Expone que el amparado fue condenado el 2 de enero de 2024 por hechos cometidos entre 2019 y 2020 por el delito de violación a menor de 14 años, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, en causa RIT 1066-2022 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que ingresó a cumplir condena el 28 de marzo de 2022, con término previsto para el 28 de marzo de 2026 y que hasta mayo de 2025, acumuló meses de rebaja por buena conducta. Sin embargo, refiere que el 9 de mayo de 2025, la Comisión le informó que quedaba excluido del beneficio de reducción, basándose en la letra e) del artículo 17 de la Ley 19.856, modificada por la Ley 21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022 y que excluye del beneficio a condenados por delitos sexuales contra menores de 14 años. Alega que la Comisión aplicó retroactivamente esta norma penal más gravosa, pese a que los hechos y la sentencia son anteriores a la nueva ley, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, artículo 11 del Código Procesal Penal, normas del Derecho Internacional y el derecho fundamental del debido proceso. Sostiene que el fundamento utilizado por Gendarmería se basa en disposiciones introducidas por la Ley N°21.421, que entró en vigor el 9 de febrero de 2022, y que establece nuevas exigencias para la evaluación motivacional de los internos como requisito para acceder a beneficios peni

Fallo

Por lo expuesto, pide no excluir al amparado del proceso ni caducar la rebaja acumulada, por aplicación indebida de una ley posterior. En subsidio: Que no se aplique la caducidad de los meses acumulados previos a la entrada en vigencia de la Ley 21.421, permitiendo que, si se mantiene conducta sobresaliente, se eleve el caso al Ministerio de Justicia para tramitación del Decreto Supremo correspondiente a la reducción. Segundo: Que, evacuando informe, el Subsecretario de Justicia don Ernesto Muñoz Lamartine, señala que el amparado Cristian Díaz Martínez fue condenado a 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de violación de menor de 14 años y que durante su condena, acumuló meses de reducción de pena por conducta sobresaliente. Expresa que la Comisión de Reducción de Condena, en sesión de mayo de 2025, decidió excluirlo del beneficio, fundándose en la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que prohíbe conceder la reducción a personas condenadas por delitos sexuales contra menores de 14 años. Sostiene que la Comisión de Reducción de Condena tiene facultades legales para evaluar y decidir sobre la procedencia del beneficio en cada semestre. Hace presente que la Ley N° 19.856, modificada por la Ley N° 21.421, introdujo causales de exclusión automática, como lo es la condena por delitos sexuales contra menores de 14 años y que, a la fecha de evaluación, ya se encontraba vigente la modificación legal que lo excluye del beneficio. Por lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristián Andrés Díaz Martínez, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, en contra de Comisión de Reducción de Condena, en atención a que excluyó

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