JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE HUALAIHUE

MUÑOZ/BÓRQUEZ

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 377-2024-Civil, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que acogió la demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de renta y cobro de rentas, sin costas. 2°) Que la parte recurrente alegó que, en la especie no resultan aplicables las reglas de la Ley N°18.101, atendido a que el objeto del contrato de arriendo se trataría de un inmueble rural, regulado por el Decreto Ley N° 933 de 1975. Por otro lado, sostuvo que, en dicho contexto, el acto jurídico tampoco cumple con los requisitos de validez contemplados en el artículo 5 de dicho cuerpo legal. 3°) Que, respecto a lo alegado, conforme la tramitación de la causa en instancia, es posible advertir que por resolución de diecinueve de abril de dos mil veintidós, escrita a folio N°17 del cuaderno principal, el tribunal rechazó la excepción dilatoria contenida en el artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la demandada, fundada en los argumentos planteados en esta sede procesal, relativos a que no resulta aplicable, en el caso de marras, las disposiciones de la Ley N°18.101. En dicho contexto, el tribunal a quo, rechazo la referida excepción argumentando que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, el inmueble en cuestión tiene una dimensión de 0.5 hectáreas, por lo que resulta aplicable lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley mencionada. Asimismo, de la revisión del expediente digital, se observa que aquella resolución no fue impugnada por la recurrente y que se encuentra firme, bastando aquello para descartar los argumentos en que se basa el escrito impugnatorio. 4°) Que, por otro lado, ratifica la conclusión anterior, el hecho de haberse acreditado que el inmueble tenía una finalidad comercial, no existiendo yerro en la conclusión de la judicatura de primera instancia en orden a hace

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia en alzada, de nueve de septiembre de dos mil veintidós, escrita a folio N°43 del cuaderno principal, dictada por el del Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, sin costas de la instancia. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Danilo Báez Reyes. Devuélvase. Rol Civil Nº377-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, en estos autos, Ingreso Corte N° 377-2024-Civil, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, que acogió la demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de renta y cobro de rentas, sin

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