30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD AGRICOLA RONDADERO LTDA/INMOBILIARIA COSTA DEL SOL SPA (ACUM. N°7217-2023, 18505-2023 Y 3300-2025) - (REASIG. DE MARTES) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos Rol IC N° 6747-20232, se acumularon en su oportunidad los roles N° 7217-2023, N° 18505-2023 y 3300-2025, el primero corresponde a la apelación de la demandada principal, contra la resolución que no acogió la excepción de ineptitud del libelo; el segundo corresponde a la apelación de la demandada principal contra la resolución que decretó una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos; el tercero corresponde a la apelación de la demandada principal contra la resolución que recibió la causa a prueba; y, el cuarto, corresponde a la casación en la forma y a la apelación interpuestas contra la sentencia definitiva deducida por la demandante principal. I.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN INGRESOS CORTE ROLES 6747-20232, N° 7217-2023, N° 18505-2023: Que se comparten por esta Corte los

Fundamentos

fundamentos que sustentan las decisiones impugnadas, las que no se logran alterar por los argumentos que se esgrimen por el recurrente a dicho efecto en sus apelaciones y, visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de trece de abril de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de ineptitud del libelo; se confirma, en lo apelado, la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés que decretó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos; y se confirma la interlocutoria de prueba de nueve de agosto de dos mil veintitrés, dictadas por el Trigésimo Juzgado Civil, en los autos Rol N° C-1501-2023. Notifíquese y devuélvase. II.- EN CUANTO AL ROL IC N°3300-2025: En estos autos Rol N° C-1501-2023, tramitados en el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario, caratulados “SOCIEDAD AGRICOLA RONDADERO LTDA/INMOBILIARIA COSTA DEL SOL SPA, por sentencia de once de febrero de dos mil veinticinco, la juez titular resolvió: I.- Que se rechazan las tachas deducidas tanto por la demandada en las audiencias de folios 84 y 85; como por la demandante en las audiencias de folios 88 y 142. II.- Que se acoge la demanda principal de resolución, y

Fallo

se declara: a).- La resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes con fecha 9 de marzo de 2022. b).- Que Agrícola Rondadero Limitada debe restituir a Agroparcelas Chile SpA (antes Inmobiliaria Costa del Sol SpA) la suma de UF 42.966,8, sin perjuicio de lo que se resolverá en el punto IV. c).- Que Agroparcelas Chile SpA debera restituir a Agrícola Rondadero Limitada los bienes que fueron objeto de la compraventa, señalados en la letra a) del numeral primero del considerando vigésimo cuarto, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. d).- Que, en virtud de lo anterior, una vez acreditado el pago que se ordenara en el punto IV, deberán cancelarse las siguientes inscripciones realizadas en el Conservador de Bienes Raíces de Rengo: i).- A fojas 1398 numero 1507, del Registro de Propiedad del año 2022. ii).- A fojas 279 numero 280, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2022. iii).- A fojas 737 numero 627, del Registro de Hipotecas del año 2022. III.- Que se acoge parcialmente la demanda principal de indemnización de perjuicios, solo en cuanto a la aplicación de la cláusula penal pactada en el contrato y, en consecuencia, se condena a Agroparcelas Chile SpA a pagar a Agricola Rondadero Limitada, una multa ascendente a UF 7.453, sin perjuicio de lo que se resolverá en el punto siguiente. IV.- Que, por aplicación de la compensación, conforme a lo expuesto en el considerando quincuagésimo sexto, el monto que Agrícola Rondadero Limitada

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos Rol IC N° 6747-20232, se acumularon en su oportunidad los roles N° 7217-2023, N° 18505-2023 y 3300-2025, el primero corresponde a la apelación de la demandada principal, contra la resolución que no acogió la excepción de ineptitud del libelo; el segundo corresponde a la apelación de la demandada princip

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