HUERTA SANTIBAÑEZ PATRICIO EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación de don Patricio Eduardo Huerta Santibáñez, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 28 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación de libertad condicional del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a la normativa vigente, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación, condena impuesta en causa RIT: 4682 - 2017 RUC: 1700526203-8 por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que inició el cumplimiento de dicha condena con fecha 06 de junio de 2017, sin días de abono, tiene previsto el término de la misma para el día 7 de junio de 2027, cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 7 de febrero de 2024 y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Asimismo, indica que el amparado tiene participación activa en labores penitenciarias, ha realizado cinco cursos de intervención para reducción de factores de riesgo, ha participado en trabajos comunitarios
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe, se constata que el condenado cuenta con un alto compromiso delictual, con riesgo alto de reincidencia, además no tiene beneficios intrapenitenciarios, sin que hayan disminuido sus factores de riesgo. Además, se visualizan necesidades de intervención en distintas áreas. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
por tanto en ilegal. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se revoque la resolución de fecha 28 de abril de 2025 de la Comisión de Libertad Condicional y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, informa Sandra Araya Naranjo, ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que efectivamente en la resolución que se impugna se rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En la mencionada resolución se indica que, aunque el interno cumple con los requisitos formales mínimos de tiempo y conducta intachable, presenta un presenta una extensa trayectoria delictual, con múltiples condenas por delitos graves como robos con intimidación y violencia, porte de elementos destinados a cometer ilícitos y conducción sin licencia y, si bien ha participado en el Plan de Intervención Individual, asistiendo a talleres de comunicación efectiva, razonamiento crítico y resolución de problemas, su desempeño ha sido irregular y carente de profundidad reflexiva, con escasos indicios de auto crítica y una conciencia aún frágil respecto de la gravedad de sus actos y del impacto que estos generan tanto en las víctimas como en su entorno. La misma resolución añade que el postulante no r
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, defensora pública penitenciaria, en representación de don Patricio Eduardo Huerta Santibáñez, actualmente interno en el CDP Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 28 de abril de 202
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