RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA NICOLE XIMENA SEGURA APABLAZA EN CONTRA DE SUSESO.
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Nicole Ximena Segura Apablaza, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-165683-2024, de 12 de diciembre de 2024, que rechazó el reclamo administrativo deducido por la recurrente, y que a su vez confirmó el rechazo de diversas licencias médicas emitidas en su favor por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín. La recurrente invoca como fundamento de su acción la afectación de sus derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Carta Fundamental, señalando que la actuación de los órganos recurridos ha sido ilegal y arbitraria, en tanto prescindieron de una adecuada valoración de los antecedentes médicos acompañados, afectando así su derecho a la integridad física y psíquica y al trato no discriminatorio en relación a las licencias médicas que le fueran extendidas conforme a derecho. Por su parte, el informe evacuado por la COMPIN Región de La Araucanía, representada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, indica que se revisaron un total de veintitrés licencias médicas emitidas entre abril de 2022 y agosto de 2023, la mayoría de ellas extendidas por el médico general Dr. Pablo Fernando Toro Cortesi. Estas licencias médicas contemplaban períodos de 15 días de reposo por diagnósticos de “lumbago con ciática” y “trastorno mixto de ansiedad y depresión”. Todas fueron rechazadas por la COMPIN Subcomisión Cautín bajo el fundamento de "reposo prolongado", "sin causa médica que justifique el reposo" o "reposo injustificado". Se indica que la apelación de la recurrente fue presentada en forma extemporánea, el 9 de julio de 2024, y que los antecedentes aportados no justificarían el reposo prescrito. Se menciona que las licencias médicas por lumbociática se extendieron por un total de 75 días, sin evidencia de evaluación por traumatólogo ni tratamiento kinésico acre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales cuando éstas resulten amenazadas, perturbadas o privadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios provenientes de una autoridad o de particulares. SEGUNDO: Que, en la especie, doña Nicole Ximena Segura Apablaza deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de La Araucanía y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta N° R-165683-2024, de 12 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de un total de veintitrés licencias médicas emitidas entre abril de 2022 y agosto de 2023, fundadas en diagnósticos de tipo músculo-esquelético y de salud mental, extendidas por su médico tratante. TERCERO: Que de los antecedentes tenidos a la vista consta que tanto la COMPIN como la SUSESO rechazaron dichas licencias sin haber solicitado mayores antecedentes clínicos, ni haber requerido la evaluación de la recurrente por especialistas en traumatología o salud mental, limitándose a emitir resoluciones con fundamentos genéricos como “reposo prolongado” o “reposo sin justificación médica”. CUARTO: Que en relación a los argumentos expuestos por la Superintendencia recurrida, el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, que se encuentra contenido en el Decreto Supremo Nº 3, del Ministerio de Salud, de 1984, señala que en caso de rechazo de una licencia, la resolución o pronunciamiento respectivo debe, en lo pertinente, dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Del mismo modo, el artículo 11 de la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, y los “hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio”, norma que es complementada por los artículos 40 inciso final y 41 inciso cuarto de la misma ley. QUINTO: Que de esta manera, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicitando al solicitante el porqué del acto, su sustento material y las normas jurídicas aplicables a la situación que debe resolver. Por lo anterior, el acto administrativo recurrido, consistente en la resolución que rechaza la licencias de la recurrente, carece de la fundamentación exigida por el
Fallo
por tanto, decidió confirmar el rechazo de las licencias médicas. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado 9 de junio, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales cuando éstas resulten amenazadas, perturbadas o privadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios provenientes de una autoridad o de particulares. SEGUNDO: Que, en la especie, doña Nicole Ximena Segura Apablaza deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de La Araucanía y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta N° R-165683-2024, de 12 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de un total de veintitrés licencias médicas emitidas entre abril de 2022 y agosto de 2023, fundadas en diagnósticos de tipo músculo-esquelético y de salud mental, extendidas por su médico tratante. TERCERO: Que de los antecedentes tenidos a la vista consta que tanto la COMPIN como la SUSESO rechazaron dichas licencias sin haber solicitado mayores antecedentes clínicos, ni haber requerido la evaluación de la recurrente por especialistas en traumatología o salud mental, limitándose a emitir resoluciones con fundam
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Nicole Ximena Segura Apablaza, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-165683-2024, de 12 de diciembre de 2024, que rechazó el reclamo administrativo deducido por la recurrente, y que a su vez
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