ITAUCORPBANCA/VERGARA
Rol
Fecha
4 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que ha de tenerse en cuenta que la deuda que se cobra en autos tiene como sustento un crédito otorgado de acuerdo a la ley N° 20.027, cuyo titular es el Fisco de Chile. De hecho, quien comparece lo hace en representación de la Tesorería General de la República. Segundo: Que, en las condiciones antes señaladas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no puede ser acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo a la Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo. Tercero: Que la imprescriptibilidad aludida ha sido además reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema, que da aplicación a la norma transcrita para el caso de cobros de pagaré en los que se pactó un pago único y con vencimiento a un día fijo y determinado, teniendo en cuenta para ello que cuando el artículo 13 hace mención a “cuotas impagas” es para referirse a la deuda existente, pero no para establecer una exigencia en cuanto a la forma de cobro, pues en el inciso primero de la norma aludió a la posibilidad del deudor de suspender el pago de sus cuotas, al no contemplar la ley la posibilidad de un cobro total de la deuda, sin un incumplimiento anterior conforme a los requisitos establecidos en el artículo 35 del Reglamento respectivo. (Corte Suprema rol 123.113-2022) Cuarto: Que, conforme a lo anterior, procede rechazar la excepción de prescripción opuesta a la ejecución.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago que acogió la excepción y, en cambio, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, debiendo en consecuencia, seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado con reajustes, intereses y costas. Regístrese y devuélvase. N°1622-2023 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministro Claudia Lazen Manzur por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que ha de tenerse en cuenta que la deuda que se cobra en autos tiene como sustento un crédito otorgado de acuerdo a la ley N° 20.027, cuyo titular es el Fisco de Chile. De hecho
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