YELOR/COMPIN REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en autos doña Soraya Herrera Bascur, abogada, en representación de doña Alicia Carola Yelor Chacón, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundado en la Resolución Exenta N° R-166188-2024, de 16 de diciembre de 2024, que rechazó el reclamo administrativo interpuesto contra el rechazo de las licencias médicas N°s 18549439-K y 18812889-0, ambas extendidas por 30 días, con inicio el 21 de junio de 2024, por diagnóstico de patología de columna de carácter crónico. Expone la recurrente que fue intervenida quirúrgicamente en los años 2005 y 2009 por hernia de disco L4-5, presentando desde el año 2019 complicaciones persistentes asociadas a dicha condición, con dolor constante que le impide realizar sus actividades laborales habituales. Informa que se encuentra inscrita para una espondilodesis, intervención quirúrgica que requiere autorización de FONASA, la cual constituye su única alternativa terapéutica actual. En tanto se autoriza dicho procedimiento, se le han prescrito reposos médicos reiterados. Refiere que las licencias médicas señaladas fueron rechazadas por COMPIN R.M., y el pronunciamiento fue confirmado por la SUSESO. La resolución de esta última señala que el reposo prescrito no se encuentra debidamente justificado, ya que la patología de la paciente ha sido calificada como irrecuperable. A su vez, se tuvo presente un dictamen de invalidez de fecha 5 de junio de 2021 que determinó un 34% de menoscabo de la capacidad de trabajo, inferior al umbral requerido para acceder a pensión de invalidez según el D.L. N° 3.500, de 1980. Afirma que tanto la COMPIN como la SUSESO incurrieron en una actuación ilegal y arbitraria, al desatender los informes médicos que acreditan la existencia de una patología crónica severa, al omitir la realización de evaluaciones individualizadas y al fundar el rechazo exclusivamente en antecedentes pretéri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto resguardar el ejercicio legítimo de los derechos y garantías fundamentales cuando estos resulten amenazados, perturbados o privados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios provenientes de una autoridad o de particulares. SEGUNDO: Que, en la especie, comparece doña Alicia Carola Yelor Chacón, quien deduce acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber rechazado las licencias médicas N°s 18549439-K y 18812889-0, extendidas por períodos de 30 días a contar del 21 de junio de 2024, basándose en que la patología de base fue previamente calificada como irrecuperable y que el porcentaje de merma de capacidad de trabajo determinado en dictamen anterior es inferior al 50%. TERCERO: Que la actora ha acompañado diversos antecedentes médicos, en particular un certificado emitido por el especialista tratante, Dr. Conrad Stephens, que da cuenta de un cuadro clínico crónico de patología lumbar severa, refractaria a tratamiento, y cuya única alternativa terapéutica es una cirugía de espondilodesis aún no autorizada por FONASA. Se ha documentado que, debido al cuadro doloroso persistente, se le ha prescrito reposo médico reiterado, el cual constituye parte de su tratamiento y manejo sintomático. CUARTO: Que tanto la COMPIN como la SUSESO fundaron sus resoluciones en el antecedente de un dictamen de pensión de invalidez de 2021, que estableció un 34% de menoscabo de la capacidad laboral, inferior al umbral exigido por el D.L. N° 3.500 para acceder a pensión. No obstante, dicho porcentaje no guarda relación directa ni constituye fundamento técnico válido para determinar la improcedencia de los reposos laborales extendidos con posterioridad, toda vez que lo que se analiza en sede de licencias médicas es la incapacidad temporal para el trabajo y la necesidad terapéutica del reposo prescrito, y no la procedencia de una pensión definitiva por invalidez. QUINTO: Que, en consecuencia, los órganos recurridos han desestimado sin base suficiente la pertinencia de las licencias médicas extendidas a la recurrente, omitiendo pronunciarse fundadamente sobre la necesidad concreta del reposo prescrito en cada caso, y prescindiendo de los antecedentes clínicos específicos acompañados. Esta falta de motivación configura una omisión relevante que priva a la resolución recurrida del estándar mínimo de fundamentación exigido por el ordenamiento jurídico, tornando el acto administrativo en arbitrario. SEXTO: Que dicha arbitrariedad ha tenido como efecto impedir a la actora el goce de los subsidios por incapacidad laboral derivados de sus licencias médicas legalmente emitidas, afectando con ello el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sobre los beneficios previsionales devengados, amparado por el art
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece en autos doña Soraya Herrera Bascur, abogada, en representación de doña Alicia Carola Yelor Chacón, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundado en la Resolución Exenta N° R-166188-2024, de 16 de
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