2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

DANZINGER/LEYTON

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que en estos autos, rol Ingreso Corte N° 333-2024- Civil, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió la demanda de precario y ordenó la restitución del inmueble ubicado en calle Bombero Felipe Barría N°214, Puerto Montt, en el plazo de un mes desde su ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública si procediere, sin costas. 2°) Que, la recurrente alegó que conforme al principio "in dubio pro ocupante", en caso de duda sobre la propiedad de un inmueble, se debe favorecer a aquél que lo ocupa o posee, lo que en este caso correspondería a las demandadas, ya que la actora nunca ha poseído la propiedad, y que, por otro lado, que en la especie no correspondía aplicar las reglas del procedimiento sumario. 3°) Que, respecto a la primera cuestión, conforme al mérito de los antecedentes allegados al proceso en instancia, se observa que la parte demandante acreditó mediante el certificado de dominio respectivo del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt que es dueña del inmueble en cuestión, el cuál estaba siendo ocupado por las demandadas, conforme a la declaración de los testigos. Asimismo, las demandadas no lograron dan cuenta de un título que las facultaba para usar el inmueble, ya que la relación familiar aludida contrasta con la decisión adoptada por don Alfredo Leyton Añazco - cónyuge y padre de las demandadas- en orden a ceder y transferir sus derechos hereditarios sobre la propiedad a una tercera persona, quien finalmente lo vendió a la actora y actual dueña del inmueble. 4°) Que, sobre el segundo punto en cuestión relativo al procedimiento aplicable, cabe destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 680 N°5 del Código de Procedimiento Civil, las reglas del procedimiento sumario se aplican a las demandas de precario, ya que por su

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia en alzada, de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio N°64 del cuaderno principal, dictada por el del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, sin costas. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Danilo Báez Reyes. Devuélvase. Rol Civil Nº333-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que en estos autos, rol Ingreso Corte N° 333-2024- Civil, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que acogió la demanda de precario y ordenó la restitución del inmueble ubicado en calle

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