MOLINA/SALINAS
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT S-45-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó, la demanda interpuesta por los trabajadores en contra de las empresas Inmobiliaria Isiete Metropolitana II SpA, Inmobiliaria Isiete Metropolitana II SpA e Isiete Grupo Inmobiliario S.A., por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido antisindical, práctica antisindical, despido injustificado, unidad económica y subterfugio, y se acogió únicamente la acción por cobro de prestaciones laborales relativas a feriado proporcional de algunos actores. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 y 456 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Subsidiariamente, fundó su recurso en la causal del artículo 478 letra b), por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el tribunal desestimó -improcedentemente- las acciones de despido y práctica antisindicales, omitiendo considerar adecuadamente el contexto de manifestación pacífica realizada por los trabajadores, lo cual constituyó una legítima expresión de la libertad sindical. Además, denuncia una discriminación arbitraria al haberse sancionado exclusivamente a los trabajadores afiliados al sindicato ISIETE, sin valorar correctamente los antecedentes de hecho y prueba documental y testimonial rendida por la parte demandante. Agrega que el sentenciador no veló por el principio básico de derecho procesal de igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos incumpliendo lo establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales. Solicita que se declare nula la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Segundo: Que en subsidio, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega, en concreto, que el juez a quo desestimó injustificadamente pruebas relevantes, tales como las constancias de Carabineros que daban cuenta del carácter pacífico de la manifestación, así como elementos probatorios que demostraban la autorización de los supervisores a los trabajadores para participar de la movilización. Igualmente, se objetó la ponderación del informe de investigación emitido por el empleador, al cual se otorgó plena credibilidad pese a carecer de objetividad, no haberse controvertido adecuadamente por la parte afectada, y presentar contradicciones con otros medios de prueba. Pide a esta Corte que conociendo del recurso “enmiende con arreglo a derecho, y declare que la sentencia es nula en su totalidad, o en las partes que se estime, dictando la de reemplazo correspondiente que acoja la demanda en todas sus partes subsidiariamente y en su defecto, acoja la demanda subsidiaria despido injustificado por las razones descritas…” Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 y 456 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Subsidiariamente, fundó su recurso en la causal del artículo 478 letra b), por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con manifiesta infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el tribunal desestimó -improcedentemente- las acciones de despido y práctica antisindicales, omitiendo considerar adecuadamente el contexto de manifestación pacífica realizada por los trabajadores, lo cual constituyó una legítima expresión de la libertad sindical. Además, denuncia una discriminación arbitraria al haberse sancionado exclusivamente a los trabajadores afiliados al sindicato ISIETE, sin valorar correctamente los antecedentes de hecho y prueba documental y testimonial rendida por la parte demandante. Agrega que el sentenciador no veló por el principio básico de derecho p
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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT S-45-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó, la demanda interpuesta por los trabajadores en contra de las empresas Inmobiliaria Isiete Metropolitana II SpA, Inmobiliaria Isiete Metropolitana II SpA e Isie
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