2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALORES SEGUROS SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-55-2024, se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa Nº 8597/23/86, de 12 de diciembre de 2023, de la ICT Providencia que impuso a la reclamante una multa de 60 UTM por la infracción consistente en no cumplir las estipulaciones del instrumento colectivo. La reclamante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal y, en subsidio, del artículo 477 por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación con el primer motivo de nulidad pide se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho, que se pronuncie únicamente respecto de los puntos sometidos a la decisión del tribunal, y, consecuentemente, acoja la demanda, dejando sin efecto el acto administrativo reclamado, con costas. Respecto del motivo subsidiario solicita se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho, que se pronuncie con arreglo a la ley y, consecuentemente, acoja la demanda dejando sin efecto la resolución de multa objeto del juicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primer motivo de nulidad la recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a decisión del tribunal. Expone que el supuesto de hecho sobre el cual se aplicó la multa -de acuerdo al respectivo acto administrativo-, es no haber reajustado el sueldo base de ciertos trabajadores respecto del IPC acumulado, desde julio de 2022 a julio de 2023, siendo aquel el marco jurídico y fáctico que determinó la litis. Por ello, el reclamo judicial se realizó sobre la base de ese antecedente y su justificación se dirigió precisamente a desvirtuarlo. Agrega que, no obstante lo anterior, la entidad fiscalizadora mutó dicho reproche durante el curso del juicio, al incorporar el documento denominado “Informe de Exposición”, que daba a conocer que lo que en verdad se sancionaba era haber realizado un reajuste inferior al 6,5% acumulado del IPC dentro del periodo, situación por completo diversa y desconocida para esa reclamante. Plantea que el tribunal situó la discusión en el marco de este nuevo hecho que le atribuyó la contraria, considerándolo acreditado y confirmando la multa sobre la base de una infracción distinta a la que, en un principio, sirvió de antecedente a su imposición y, con ello, extendió el pronunciamiento y sus fundamentos a puntos que no fueron sometidos a su decisión, con lo que se vulneró el principio de congruencia procesal y afectó su derecho de defensa, toda vez que no se rindió prueba destinada a acreditar tales alegaciones. Afirma que la influencia del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo invocando las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal y, en subsidio, del artículo 477 por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En relación con el primer motivo de nulidad pide se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho, que se pronuncie únicamente respecto de los puntos sometidos a la decisión del tribunal, y, consecuentemente, acoja la demanda, dejando sin efecto el acto administrativo reclamado, con costas. Respecto del motivo subsidiario solicita se invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho, que se pronuncie con arreglo a la ley y, consecuentemente, acoja la demanda dejando sin efecto la resolución de multa objeto del juicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primer motivo de nulidad la recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a decisión del tribunal. Expone que el supuesto de hecho sobre el cual se aplicó la multa -de acuerdo al respectivo acto administrativo-, es no haber reajustado el sueldo base de ciertos trabajadores respecto del IPC acumulad

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-55-2024, se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución de Multa Nº 8597/23/86, de 12 de diciembre de 2023, de la ICT Providencia que impuso a la reclamante una multa de 60 UTM por la i

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