ARANCIBIA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA PRIMA EXTR
Hechos
VISTOS: Comparece doña Claudia Andrea Lemarie Acosta, abogada en favor de don Jorge Patricio Arancibia Veras, domiciliado en calle Los Sauces N°2412, Bilbao I, casa 113, comuna de Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas vida S.A., por el acto arbitrario e ilegal cometido al adecuar unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente, incrementando su precio final por la incorporación de una supuesta prima extraordinaria, por ser desproporcionada y sin justificación suficiente, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que, por medio de carta enviada por la Isapre, se le informó que su plan de salud actual aumentará de precio sin mejora alguna en las coberturas, afectando con ello su derecho de propiedad con relación al plan de salud actual, el cual se encontraría justificado en la Ley N°21.674 y en los argumentos esgrimidos en la carta de adecuación. Acto seguido, alega que la carta de adecuación infringe la Circular IF/N°482, y que instruye sobre la incorporación de la Prima Extraordinaria por beneficiario en los contratos de salud previsional, emitida el 8 de octubre de 2024, pues dicha circular establecía que para hacer efectivo el cobro de dicha prima extraordinaria, debía a más tardar el 21 de octubre informar sobre dicha situación a los afiliados, pero que en la especie, la aseguradora despachó la misiva recién el 23 de octubre, incumpliendo el plazo establecido por la Superintendencia, por lo que el acto en cuestión pierde validez, al incurrir en un vicio de nulidad. Asimismo, sostiene que la intención de la recurrida es confundir a los afiliados, toda vez que la carta enviada coloca en primer lugar los detalles sobre los planes de pago, relegando las menciones del alza extraordinaria a segundo plano, estrategia diseñada para que los afiliados, al leer rápidamente el documento, se centren en lo primero, pasando por alto el incremento en las primas. Arguye que, el afiliado y actor de marras ha querido ser parte de un sistema no solidario y basado en seguros individuales, de lo contrario habría optado por FONASA; que, se le obliga al cotizante el riesgo empresarial, propio del negocio asegurador, sin recibir contraprestación alguna; que no existe certeza en orden a que el alza de su plan sea justa y proporcional, cuando hay planes de la misma Isapre a quienes les subió menos; planteando la interrogante de si la Superintendencia del ramo ha ejercido sus facultades fiscalizadoras o solamente ha recepcionado los antecedentes emitidos por las aseguradoras; y, por último, afirma que la presente alza es la tercera del año, y que en caso alguno lo comunicado por la Isapre para justificar el aumento constituye un beneficio para el afiliado, sino que, por el contrario, constituye un acto abusivo. SEGUNDO: Que, informó Ximena San Martin Saldias y Daniel Salas Letelier, abogados, en representación de la recurrida Nueva Mas vida S.A., solicitando sea rechazado el recurso de protección por improcedente, con costas. Indica que mediante el recurso lo que se pretende revertir es la aplicación de la Ley N°21.674, de 20 de mayo de 2024, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del mismo Ministerio, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional, todo en concordancia con las Circulares IF N°470 e IF N°482,
Fallo
por tanto, la prima no podrá importar un alza mayor a un 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas correspondientes al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima si el contrato fuese posterior a esa fecha; iguales consideraciones se contemplan para el caso de cotizantes independientes y voluntarios; y, ii) determinar la variación de los ingresos por actividades ordinarias, los costos de ventas como costos operacionales y los gastos de administración y ventas como costos no operacionales, a efectos de cuantificar el déficit de los ingresos y calcular el equilibrio necesario que permita a las Isapres cumplir con los contratos de salud de sus afiliados. Estableciendo la misma circular (N°470) la forma de cálculo de las variables destinadas a establecer la prima extraordinaria. Exponiéndose, además, en aquella, las opciones que deben dar a conocer a los afiliados al momento de comunicarles la decisión. En este sentido, mediante Resolución Exenta IF/N°14404, de 08 octubre 2024, dictada por la Superintendencia de Salud, se aprueba el plan de pago y ajustes presentado por Isapre Nueva Mas vida. NOVENO: Que respecto al cuestionamiento que hace el recurrente de que la comunicación de la Isapre se encuentra fuera de plazo, debe señalarse que mediante Resolución Exenta IF Nº14790, de fecha 15 de octubre de 2024, emitida por la Superintendencia de Salud, se extendió el plazo original co
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/crm Antofagasta, tres de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Claudia Andrea Lemarie Acosta, abogada en favor de don Jorge Patricio Arancibia Veras, domiciliado en calle Los Sauces N°2412, Bilbao I, casa 113, comuna de Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas vida S.A., por el acto arbitrario e ilegal cometido al adecuar unilateralmente el precio d
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