SIN INFORMACION

SALAMANCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1, comparece con su firma electrónica avanzada el abogado Jason Santos López, por doña Yugle Del Valle Araujo, cédula venezolana N° V 12.917.907, venezolana, dependiente, con domicilio en Tierra Amarilla Cancha Carrera, callejón Agustina S/N, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 005, de 15 de enero de 2024, que decreta su expulsión del territorio nacional, atentando contra la unidad familiar y la libertad personal, y que ha impedido la regularización de su situación migratoria. Sostiene quien se dirige a esta Corte que don Arturo Salamanca Gutiérrez, es extranjero con residencia definitiva y se encuentra casado con doña Yulie Dairy Gil Araujo, hija de la amparada. Refiere que la familia de esta última, conformada por su hijo José David Gil Araujo, su hija Yuriana Del Valle Gil Araujo y su cónyuge José David Gil Vergara, salieron de Venezuela, ingresando a Chile el 15 de noviembre del 2022. Indica que el grupo familiar de la actora, por la enfermedad de su hijo José David Gil Araujo, debió ingresar a Chile por paso no habilitado, y especifica que este además se componía de Yuriana del Valle Gil Araujo, y el padre José David Gil Vergara. Señala que la amparada al ingresar se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, y que esta empleada como cuidadora de niños, tiene un emprendimiento de comidas, y clases de inglés, más trabajos de agricultura con su esposo y el cuidado de su hijo que presenta una enfermedad de base. Expone que el hijo de la recurrente, don José Gil Araujo, padece pectum excavatum una afección que afecta el corazón y respiración, impidiéndole realizar actividades físicas, presentando desnutrición, pero en Chile, ha podido llevar una vida tranquila por la intervención de los servicios de salud, que le han entregado terapia, siendo alumno regular becado, con amigos en Chile. Refiere que la actora solicitó refugio para su familia por la violencia ejercida por el gobierno venezolano, sin obtener respuesta por lo que realiza el proceso de empadronamiento, por lo que el 05 de febrero de 2024 se presentó a la Policía de Investigaciones de Chile, siendo notificada de la Resolución Exenta N° 005, de 15 de enero de 2024, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, la cual ordena su expulsión del territorio nacional. Sin embargo, señala que la resolución impugnada se adoptó sin conocimiento de las condiciones de salida de Venezuela, a lo que añade que no tiene antecedentes penales, siento su objetivo optar por una residencia permanente. Expresa que se presentó recurso de amparo, pero esta Corte no tuvo en cuenta su arraigo familiar y social indicado. De este modo, esgrimiendo la normativa nacional e internacional, así como la jurisprudencia que estima aplicable, pide que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 005, de 15 de enero de

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la excepción de cosa juzgada opuesta por el recurrido y el recurso de amparo presentado a favor de doña Yugle Del Valle Araujo. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-137-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1, comparece con su firma electrónica avanzada el abogado Jason Santos López, por doña Yugle Del Valle Araujo, cédula venezolana N° V 12.917.907, venezolana, dependiente, con domicilio en Tierra Amarilla Cancha Carrera, callejón Agustina S/N, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama, en c

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