TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLE ALMENDRA ARAYA MUNOZ

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 523-2025 Penal, el abogado don Matías Gallardo Quinteros, en representación de Nicole Almendra Araya Muñoz dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 21-2025, RUC 2301090729-2, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que la condenó como autora de un delito de robo con violencia, en carácter de consumado, a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo e inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, atendidas las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Fundó la impugnación en la causal principal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estimando admisible el recurso, se efectuó la audiencia de rigor, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal principal, se interpuso la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, el recurrente expuso que la sentencia recurrida incurre en el vicio, en relación con la aplicación y determinación de la pena según lo contemplado por el artículo 69 del Código Penal, facultad que si bien es otorgada al tribunal encuentra límites a sy discrecionalidad en cuanto debe fundarse la imposición concreta de una pena, ya sea en la cantidad de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y/o la mayor o menor extensión del mal causado por el delito, señalando que como defensa estiman que el juzgador yerra toda vez que la mera enunciación de los resultados típicos cometidos por el delito no se basta así misma para ser considerada como fundamentación debida en torno al mal causado por el mismo, para lo cual cita parte del considerando vigésimo primero, señalando posteriormente que el error del tribunal ocurre en la reiteración de los resultados típicos del delito por el cual condenó a su representada como muestra de la mayor extensión del mal causado, porque si bien es cierto que no existe unanimidad ni jurisprudencial ni doctrinal a propósito de la forma para evaluar el mal causado, la teoría de la imputación objetiva entrega luces al respecto, en la medida que pueda sostenerse la utilización de los criterios que la ley dispone para la imposición de una pena concreta que atienda a fines preventivos, sea proporcional y

Fallo

por tanto legitime la sanción impuesta, señalando que aquello debe realizarse con atención a las repercusiones extra típicas del delito que sean atribuibles objetivamente al autor, citando jurisprudencia de esta Corte, del año 2011. En cuanto a la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo, señala que la infracción reclamada incide directamente en la determinación concreta de la pena de manera tal que, si el tribunal hubiese aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, sumado a la no concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la sanción que debió imponerse era la de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Solicita se acoja el recurso de nulidad, y proceda conforma a las peticiones concretas que señala en su presentación. Segundo: Que, la causal en estudio opera cuando frente a un hecho determinado, fijo y asentado, la sentencia ha hecho una errónea o incompleta aplicación del derecho; ha dejado de aplicar la norma específica a la situación fáctica constatada o ha aplicado una norma jurídica diversa a la que corresponde. Tercero: Que, en el motivo décimo primero, la sentencia dio por acreditado los siguientes presupuestos fácticos: “Que, en relación a los hechos acreditados, este tribunal, ponderando con libertad los elementos de prueba ofrecidos e incorporados en la audiencia de juicio oral por los intervinientes, pero sin apartarse de la lógica, de las máximas de la experiencia, ni

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Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 523-2025 Penal, el abogado don Matías Gallardo Quinteros, en representación de Nicole Almendra Araya Muñoz dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 21-2025, RUC 2301090729-2, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo

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