SIN INFORMACION

PALMA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tania Patricia Palma Poblete, abogada, por sí y en favor de I.A.D.P., interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por haberse negado a mantener el número de cédula de identidad original del menor al momento de su inscripción como hijo adoptivo, acto que estima vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 16 de octubre de 2024 se presentó la solicitud de adopción ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, causa RIT A-22-2024, siendo acogida por sentencia definitiva de 14 de noviembre del mismo año, ordenándose la inscripción del menor como hijo de la recurrente. Añade que al cumplir dicha orden el 3 de marzo de 2024 en la Oficina del Registro Civil de Maipú, la funcionaria Tiare Chancerel le informó que, de acuerdo con el protocolo del Servicio, los niños adoptados menores de 12 años deben recibir un nuevo número de RUN, razón por la cual se procedió al cambio del número 24.780.991-0 asignado previamente a I.A.D.P., quien a esa fecha contaba con 10 años y 4 meses. Aduce que dicha medida afecta gravemente la identidad del menor, ya que es un dato que ha incorporado en su vida cotidiana, y que el cambio arbitrario de dicho número lo expone a diferenciación y estigmatización, contrariando su proceso de recuperación emocional luego de años de institucionalización. Alega que el protocolo invocado carece de sustento legal, incurre en una discriminación por edad, y que no existe justificación ni motivación suficiente que legitime la asignación de un nuevo número. Invoca, además, el interés superior del niño conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, así como los principios de legalidad, no discriminación y supremacía constitucional. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación mantener el número original de RUN del menor al moment

Fallo

en virtud de lo razonado, el presente recurso debe ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por Tania Patricia Palma Poblete en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 3880-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tania Patricia Palma Poblete, abogada, por sí y en favor de I.A.D.P., interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por haberse negado a mantener el número de cédula de identidad original del menor al momento de su inscripción como hijo adoptivo, acto

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