SIN INFORMACION

BUSTINICIO MENDO SAMUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, abogadas, en favor de don Samuel Bustinicio Mendo, de nacionalidad peruana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber archivado su solicitud de residencia temporal, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual garantizados por la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado solicitó residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas el 12 de agosto de 2023, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agregan que, con fecha 23 de octubre de 2024, recibió la Resolución Exenta N°24486942 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se ordenó el archivo de su solicitud, argumentando que registraba un recurso administrativo N°234 del 30 de octubre de 2023, el cual no había sido resuelto por la autoridad competente. Manifiestan que el amparado había presentado dicho recurso administrativo debido a que, el 31 de julio de 2023, se le notificó una prohibición de ingreso al país por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, la cual era únicamente para esa oportunidad específica. Frente a esta situación, señalan que el 1 de agosto de 2023, don Samuel Bustinicio interpuso un recurso de reconsideración ante el consulado para que le permitieran ingresar, recurso que permanecería sin resolución hasta la fecha. Destacan que el amparado ha podido entrar y salir de Chile sin problemas posteriormente, confirmando el carácter específico y temporal de la prohibición inicial. Sostienen que el acto de "archivo" empleado por la autoridad migratoria no se encuentra regulado en la Ley N°21.325 ni en sus reglamentos (Decretos N°177 y N°296 del año 2022), como tampoco en la Ley N°19.880. Argumenta que esta última ley solo contempla el archivo en caso de abandono del proce

Fundamentos

motivos laborales el 12 de septiembre de 2023. Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2023, el extranjero interpuso recurso administrativo especial por una prohibición de ingreso realizada por la Policía de Investigaciones de Chile, debido a que registraba ingresos al territorio nacional cada 15 días. Alega que la solicitud de residencia temporal fue archivada mediante Resolución Exenta N°24486942, de fecha 23 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, por registrar un recurso administrativo sin resolver. Sin embargo, señala que posterior a dicho archivo y analizados los antecedentes presentados en el recurso administrativo, mediante Resolución Exenta N°21435, de fecha 24 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió archivar el recurso en atención a que, según la información entregada por Policía de Investigaciones, el extranjero no registra antecedentes penales negativos ni alguna prohibición de ingreso vigente al territorio nacional. Sostiene que en virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°25352048, de fecha 25 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se resolvió dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24486942 que había archivado la solicitud de residencia temporal, dándose continuación a la tramitación de la misma, situación que se acredita mediante una fotocaptura del sistema que muestra el estado "Pendiente" de la solicitud con fecha de inicio de etapa del 25 de junio de 2025. Argumenta que la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia. En este sentido, enfatiza que el Servicio ya se ha pronunciado sobre la solicitud de residencia temporal del amparado, por lo que considera que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción constitucional de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Plantea que, habiendo sido resuelta favorablemente la situación del amparado mediante el levantamiento del archivo de su solicitud de residencia temporal y la continuación de su tramitación, la presente acción constitucional carece de objeto, toda vez que el acto reclamado como arbitrario e ilegal ya no produce efectos, encontrándose la solicitud del extranjero actualmente en tramitación regular conforme a la normativa vigente. En virtud de lo expuesto, solicita que se tenga por evacuado el informe requerido, pidiendo el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes por haber perdido toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, la Prefecta Jefa de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, doña Polly Ureta Aburto, al evacuar informe, señala que, consultada la base de datos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Samuel Bustinicio Mendo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1650-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Carla Coronel Fonseca y Camila Araya Larrucea, abogadas, en favor de don Samuel Bustinicio Mendo, de nacionalidad peruana, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber archivado su soli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica