JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1.- Que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, establece que los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, podrán invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar. 2.- Que, a su turno, el artículo 768 N°9 del mismo cuerpo legal, establece que la sentencia será casada en la forma, cuando ésta se haya dictado faltando...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, establece que los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, podrán invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma

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