JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS BRAULIO MOLINA CUEVAS

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°.- Que la defensa ha solicitado se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, toda vez que la resolución recurrida no se encuentra comprendida en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. 2°.- Que el persecutor se ha opuesto a dicha solicitud entendido que, al reprogramar la audiencia para el 18 de noviembre de 2025, en los hechos, hace imposible la prosecución por más de 30 días, lo que nos sitúa en la causal establecida en la letra a) del artículo 370 ya referido. 3°.- Que si bien el Tribunal A quo ha reprogramado la audiencia para una fecha superior a los 30 días posteriores, lo cierto que el procedimiento simplificado no se ha paralizado, en tanto se encuentra debidamente preparado y fijada la audiencia de juicio oral correspondiente, por lo que no nos encontramos en la situación prevista en la norma citada precedentemente. En consecuencia, no habiendo sido el recurso autorizado expresamente por la ley, se declara inadmisible el interpuesto por el Ministerio Público. N°Penal-485-2025.

Fallo

se declara inadmisible el interpuesto por el Ministerio Público. N°Penal-485-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que la defensa ha solicitado se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, toda vez que la resolución recurrida no se encuentra comprendida en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. 2°.- Que el persecutor se ha opuesto a dicha so

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