LEIVA/SOTO
Rol
12007-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el abogado Mauricio Anselmo Bravo Riquelme, interpuso el presente recurso en favor de Nancy Ema Leiva González y en contra de Alexander Henrich Stillner y de Nilda Selma Soto Vergara, a quienes les atribuye la instalación de un cerco con cadena y candado, que le impide el uso de la servidumbre, de la cual su terreno es predio sirviente. Señala que Nancy Ema Leiva González es dueña exclusiva de una propiedad individualizada como Lote A 2, la que ha procedido a subdividir en los lotes A2-1 y A2-2 y que ha sido debidamente aprobada por el Servicio de Agrícola y Ganadero y siendo concedido el rol de avalúo por el Servicio de Impuestos Internos y constando su inscripción en el registro conservatorio respectivo. Por su parte, la recurrida Nilda Selma Soto Vergara es propietaria de un predio colindante al de la actora, individualizada como lote 67, el cual goza de un derecho de servidumbre que grava hoy día el lote A2, y que corre sobre la porción de terreno del actual lote A2-1, siendo este predio sirviente del lote de la recurrida. Al respecto, sostiene la actora que la recurrida ha obstaculizado el uso de dicha servidumbre, toda vez que con fecha 6 de noviembre de 2021, instaló un cerco con cadena y candado, impidiendo el tránsito de la misma, cuestión para la que no está habilitada, puesto que dicha servidumbre no es exclusiva ni excluyente, estimando, que, en calidad de predio sirviente, tiene derecho a hacer uso de la misma. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene los recurridos abstenerse en lo sucesivo, por sí o a través de terceros, de realizar actos arbitrarios e ilegales, de hostigamiento, privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de propiedad de la actora; a que se ordene el retiro inmediato del portón junto con la cadena y candado instalado; que se ordene la prohibición de instalar nuevamente portones a futuro; que se ordene el cese de toda conducta de hostigamiento hacia la actora o cualquier persona que ingrese a su propiedad, todo ello con costas. Segundo: Que resulta relevante para la resolución del conflicto consignar los hechos no controvertidos que emanan en los diversos instrumentos allegados en autos: a) La recurrente es propietaria del Lote A 2, el que deslinda en el norte con ciento cuarenta y ocho coma tres metros aproximados colindante en dos tramos con Ruta doscientos veinticinco; b) Que la recurrente procedió a subdividir, el año 2021, el lote A-2 en los lotes A2-1 y A2-2. El Lote A2-1 deslinda al Norte en 128,7 metros aproximados, colinda con Ruta 225 y al Este con: 296 metros aproximados colinda con parcela 98 y Lote A2-2; c) La recurrida es propietaria de una terreno colindante al de la actora, individualizada como lote 67, el cual goza de un derecho de servidumbre que, desde el año 2017, grava al lote A2, y que corre sobre la porción de terreno del actual lote A2-1 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha cinco de abril de dos mil veintidós y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado Mauricio Anselmo Bravo Riquelme, en favor de Nancy Ema Leiva González y en contra de Alexander Henrich Stillner y de Nilda Selma Soto Vergara. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 12.007-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L. y Sr. Eduardo Morales R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a once de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que el abogado Mauricio Anselmo Bravo Riquelme, interpuso el presente recurso en favor de Nancy Ema Leiva González y en contra de Alexander Henrich Stillner y de Nilda Selma Soto
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