JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Ariel Antonio Urzúa de la Barra, abogado, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, en causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil veinticuatro, que rechaza en todas sus partes el reclamo judicial deducido por Ricardo González Novoa, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada en contra de las multas impuestas por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña Del Mar, en Resolución N°3058/23/42, dictada con fecha 20 de junio de 2023. Fundamenta el recurso en las causales del artículo 478 e) del Código del Trabajo, con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Estima que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, particularmente su numeral cuarto referido a: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, denuncia la causal establecida en el artículo 477, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se denuncian como infringidos los artículos 35, 38 incisos primero y segundo y 10 N°5, todos del Código del Trabajo. En la audiencia de vista del recurso la recurrente insistió en la causal de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su lado, la recurrida pidió su rechazo por no configurarse la indicada causal. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal de nulidad intentada por la parte reclamante, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto estima que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Para desarrollar la causal, luego de transcribir los antecedentes consistentes en sus alegaciones, hechos en que funda su denuncia da a conocer partes de la sentencia y lo que resuelve el Tribunal. Transcribe tanto lo resolutivo de la sentencia, como el considerando noveno y décimo de la misma; después - al fundamentar la causal -, trascribe los artículos 459 y 478 del Código del Trabajo; a continuación, explica en su recurso, que el tribunal a quo infringió su deber de analizar todas las pruebas rendidas en el juicio, enseguida expresa que el Tribunal no valoró toda la prueba documental por él rendida, en particular, los contratos de trabajos de los trabajadores, el reglamento interno del establecimiento comercial fiscalizado y el instrumento colectivo existente con los trabajadores, cuyos contratos individuales fueron objeto de fiscalización y en los que se constataron las infracciones que motivaron las multas. Trascribe su contenido, al igual que lo hizo el tribunal y expone de qué forma estima, que dichas pruebas configuran la causal por el denunciada en el juicio y de qué forma debió valorarlas el Tribunal, para concluir dejar sin efecto las multas impuestas por la Inspección. En definitiva, dice: “…la sentencia impugnada no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo en orden a analizar toda la prueba rendida e indicar el razonamiento que conduce a estimar los hechos como probados. De haberlo hecho respecto de la primera multa cursada, el sentenciador se habría percatado que mi representada efectivamente había pactado con los trabajadores fiscalizados que podían desempeñarse en días festivos o feriados, tal como constaba en sus contratos de trabajo y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. Así las cosas, la conclusión del sentenciador habría sido diametralmente distinta, toda vez que mi representada en ningún momento “desconoció” -en los términos de SS- lo pactado con los trabajadores, sino que, por el contrario, hizo valer lo expresamente consagrado en sus contratos de trabajo y en el Reglamento de la Empresa…”. Segundo: Que, conforme a la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, el motivo de nulidad alegado procede, si no existe una total valoración de la prueba allegada al proceso y, analizados los considerandos sexto, noveno y décimo, se concluye que el sentenciador se hace cargo de toda la prueba rendida en el juicio, especialmente aquellas a las que hace alusión el recurrente. Respecto de la falta de valoración de la prueba, la recurren
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit I- 176- 2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. N° Laboral - Cobranza-891-2024. No firma el Abogado Integrante Sr. Oliver, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Ariel Antonio Urzúa de la Barra, abogado, en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, en causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil veinticuatro, que rechaza en todas s
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