TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

PDI C/ NICOLAS EDUARDO ORTEGA BENAVENTE

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 20 de marzo del año en curso, dictada en la causa Rit N° 117-2024 a la que se acumuló la Rit N° 131-2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, condenó a Nicolás Eduardo Ortega Benavente y a Horacio Alejandro Fuentes Ibáñez, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más accesorias, registro de sus huellas genéticas, al pago de las costas de la causa, sin penas sustitutivas, como autores del delito de homicidio calificado de Abel Antonio Vega Montecinos, cometido en Parral el 10 de agosto de 2023. Segundo: Que la defensa de los acusados solicita la nulidad del

Fallo

fallo y del juicio oral, para que se realice uno nuevo ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Sustenta el recurso en las causales de los artículos 373 letra a) y 374 letra f) del Código Procesal Penal, en virtud de lo cual lo dirigió a la Excma. Corte Suprema, quien, por resolución de 25 de abril último, lo reenvió a esta Corte de Apelaciones estimando que lo planteado en la primera causal podría calzar en alguna de las causales del artículo 374 letra c) y f) del mismo cuerpo normativo. Como consecuencia de lo anterior, por resolución de 17 del mes en curso, este tribunal de alzada declaró admisible dicho arbitrio de nulidad, por las causales del artículo 374 letra c) y f) del Código Procesal Penal, según consta al folio 4 de esta carpeta electrónica. Tercero: Que la cuestión de fondo incide en que el ministerio público, recién en el alegato de clausura del juicio oral decidió recalificar los hechos, de homicidio simple a homicidio calificado, lo cual atenta –según el libelo de invalidación- en contra de las normas que cita. Cuarto: Que el mérito de autos da cuenta: a). que se acusó a los imputados como autores del delito de homicidio simple, por los hechos descritos en la respectiva actuación procesal; b). que durante el alegato de clausura, el ministerio público solicitó recalificar los hechos, para que se tuvieran como homicidio calificado; c). que el tribunal a cargo del juicio dispuso oír de inmediato a la defensa, quien no formuló ningún reparo a lo reque

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Talca, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 20 de marzo del año en curso, dictada en la causa Rit N° 117-2024 a la que se acumuló la Rit N° 131-2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, condenó a Nicolás Eduardo Ortega Benavente y a Horacio Alejandro Fuentes Ibáñez, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su g

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