SIN INFORMACION

MEDINA PRADA BRITANNY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Con fecha 3 de junio de 2025, a folio 1, comparece doña Ana María Escobar Catalán, abogada, en representación de doña BRITANNY SELENE MEDINA PRADA, ciudadana venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar vulnerado el derecho a la libertad personal de su representada, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24497900, de 29 de octubre de 2024, notificada el 31 de marzo de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso irregular y le impuso una prohibición de reingreso por cinco años contados desde que haga abandono del territorio nacional, conforme al artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Expone que la amparada ingresó al país por paso no habilitado junto a su hijo menor de edad, autodenunciándose ante la Policía de Investigaciones, empadronándose posteriormente y firmando regularmente ante dicha institución. Alega que su ingreso se produjo en un contexto de crisis humanitaria en Venezuela y que actualmente reside en San Antonio con sus dos hijos, uno de nacionalidad venezolana, de seis años, y una hija de nacionalidad chilena de actuales dos años y nueve meses, quien asiste al Jardín Infantil y sala cuna de la fundación Integra. Afirma que no posee antecedentes penales y que el acto administrativo recurrido no ponderó debidamente su situación personal y familiar. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Como cuestión previa, opone excepción de previo y especial pronunciamiento por improcedencia de la acción planteada, solicitando el rechazo del recurso fundado en que la resolución exenta recurrida no constituye una expulsión administrativa que pueda impugnarse por esta vía, sino que debe discutirse a través del recurso especial de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325. Agrega que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones se ajustó a la normativa vig

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho. Posteriormente, se dictó la Resolución Exenta N°24497900 de 29 de octubre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. A folio 11, evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que, se constató que en el sistema base relacional para análisis e información (BRAIN), la amparada mantiene el informe policial N°20250168606/0027 de 3 de abril de 2025, de la Sección Migraciones y Policía Internacional San Antonio, en el cual se da cuenta a la autoridad competente, que la citada fue notificada de la Resolución Exenta N°24497900 de 29 de octubre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su expulsión del territorio nacional y a quien, en dicho acto, se le hizo entrega de copia del documento nominado acta de notificación de medida de expulsión por resolución, información que es coincidente con la que se encuentra en el sistema B-3000 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el cual además se registra que mediante oficio N°767 de 17 de octubre de 2023, de la misma sección de San Antonio, la amparada fue denunciada por su ingreso por paso no habilitado al territorio nacional. A folio 12, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II.- En cuanto al Fondo: Segundo: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual cuando éstas se ven amagadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Tercero: Que, en la especie, se ha interpuesto acción constitucional en favor de una ciudadana extranjera, en contra del acto administrativo que ordena su expulsión del territorio nacional y dispone una prohibición de reingreso por cinco años, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Se alega que dicha medida vulnera su derecho a la libertad personal por ser desproporcionada, al no haberse ponderado debidamente su situación personal y familiar, en particular su condición de madre de una niña chilena y de un niño de nacionalidad venezolana. Cuarto: Que, conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, antes de dictar una medida de expulsión, la autoridad debe ponderar, entre otros

Fallo

por tanto, su derecho a ser oída y a que se consideren y aprecien debidamente sus fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho. Posteriormente, se dictó la Resolución Exenta N°24497900 de 29 de octubre de 2024, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. A folio 11, evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que, se constató que en el sistema base relacional para análisis e información (BRAIN), la amparada mantiene el informe policial N°20250168606/0027 de 3 de abril de 2025, de la Sección Migraciones y Policía Internacional San Antonio, en el cual se da cuenta a la autoridad competente, que la citada fue notificada de la Resolución Exenta N°24497900 de 29 de octubre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone su expulsión del territorio nacional y a quien, en dicho acto, se le hizo entrega de copia del documento nominado acta de notificación de medida de expulsión por resolución, información que es coincidente con la que se encuentra en el sistema B-3000 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el cual además se registra que mediante oficio N°767 de 17 de octubre de 2023, de la misma sección de San Antonio, la amparada fue denunciada por su ingreso por paso no habilitado al territorio nacional.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto: Con fecha 3 de junio de 2025, a folio 1, comparece doña Ana María Escobar Catalán, abogada, en representación de doña BRITANNY SELENE MEDINA PRADA, ciudadana venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar v

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