LARRONDO ESPINOZA MATIAS ANTONIO / 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de junio de 2025, comparece la abogada doña Constanza Barrueto Bravo, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Matías Antonio Larrondo Espinoza, en contra del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por no reconocer como abono para el cumplimiento de la condena de su representado los días que se mantuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total. Expone que el amparado fue condenado en procedimiento abreviado el 9 de junio de 2021 (sic), en los autos RIT 9195-2020, RUC 2001153520-9, seguidos ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y sirviéndole como abono el tiempo que permaneció privado de libertad por la aludida causa, desde el 14 de noviembre de 2020 al 14 de mayo de 2021. Indica que, en el contexto de dicha causa, el 14 de mayo de 2021 se le sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, que se mantuvo vigente por 26 días (sic), hasta la fecha de su condena. Explica que, de conformidad al artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria debe expresar con precisión desde cuándo debe contarse la pena y el tiempo que debe servir como abono para su cumplimiento y, asimismo, dispone cómo debe computarse el tiempo de privación de libertad de las medidas cautelares como el arresto domiciliario. En definitiva, solicita que se abone a la pena del amparado los días que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total. Segundo: Que, el 26 de junio de 2025, el juez titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, don Patricio Souza Béjares, evacuó informe, y expone que: (i) el 29 de junio de 2021 el amparado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máxim
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Matías Antonio Larrondo Espinoza, sin perjuicio de lo anterior, el tribunal deberá fijar una audiencia para discutir la procedencia y monto de los abonos que sea pertinente considerar para los efectos de la pena privativa de libertad del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Amparo N°2343-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 6 de junio de 2025, comparece la abogada doña Constanza Barrueto Bravo, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Matías Antonio Larrondo Espinoza, en contra del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por no reconocer como abono para el cumplimiento de la co
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