JARA/JUZGADO DE FAMILIA DE OSORNO
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que don Carlos Peña y Lillo Scheuch, abogado, deduce recurso de amparo en favor de don Felipe Ignacio Jara Sepúlveda, cédula nacional de identidad n° 18.238.363-5, respecto de quien fue decretada la medida de apremio de arresto total por 15 días, ordenada el 18 de Junio de 2025 por el Juzgado de Familia de Osorno, en causa Z-412-2014, en contra del referido Tribunal; señalando que su representado, en la citada causa Z-412-2024, adeuda un monto de $5.407.841 por concepto de pensión alimenticia impaga. Agrega que el monto de la deuda se debe a
Fundamentos
motivos involuntarios, y que, si bien se rechazó su propuesta de pago anteriormente presentada ante el Juzgado recurrido, se encuentra pendiente de resolución una nueva propuesta al efecto. Estima vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 n° 7 de la Constitución Política de la República, pidiendo, finalmente, que se deje sin efecto la orden de arresto decretada el día 18 de junio de 2025, en causa Z-412-2014, por 15 días de arresto total, mientras se resuelva la nueva propuesta de pago presentada por el amparado; o se sustituya por arresto domiciliario con autorización de traslado al lugar de trabajo del amparado. 2.- Que, informando el recurso, don Mauricio Reuse Staub, Juez Titular y Presidente del Tribunal de Familia de Osorno, señala que en causa RIT Z-412-2014, seguido por cobro de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia de Osorno con fecha 18 de junio de 2025 ese Tribunal dictó resolución ordenando el cumplimiento de medida de apremio de arresto total por 15 días en contra del alimentante don Felipe Jara Sepúlveda, ello ante el rechazo de la propuesta de pago presentada por su parte, por no satisfacer las condiciones mínimas de certeza y suficiencia respecto al cumplimiento efectivo y sostenido de la deuda alimentaria liquidada. Hace presente que el monto adeudado, al momento de dictarse dicha resolución, ascendía a $5.407.841, según liquidación vigente en autos. Dicha medida de apremio fue decretada conforme a lo dispuesto en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 22 de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, normativa que autoriza expresamente a los Juzgados de Familia a adoptar medidas de coerción judicial para el cumplimiento forzado de las obligaciones alimenticias. Añade que la resolución impugnada se fundó en la existencia de una deuda alimentaria líquida, reconocida judicialmente, y cuya exigibilidad no ha sido discutida en cuanto a su legitimidad. Estima que no se incurrió en ilegalidad, puesto que se actuó dentro del marco normativo vigente y con estricto apego al debido proceso habiéndose dado pleno conocimiento y oportunidad de contradictoriedad a las partes y actuando conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, teniendo presente la reiteración de los incumplimientos, el tiempo transcurrido sin regularización efectiva y el alto monto de la deuda alimentaria. Entiende que el recurrente de amparo no está de acuerdo con lo resuelto por el juez informante, pero ésta no es la herramienta idónea para impugnar lo resuelto. 3-. En atención a lo informado, esta Corte resuelve acoger el amparo impetrado, solo en cuanto se suspende la orden de arresto decretada, mientras
Fallo
se resuelve por el Juzgado de Familia de Osorno la propuesta de pago ofrecida por el amparado. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Ignacio Jara Sepúlveda, ordenándose al Juzgado de Familia de Osorno dejar sin efecto la medida de apremio de arresto total por 15 días, ordenada el 18 de junio de 2025, en causa rit Z-412-2014. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-264-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que don Carlos Peña y Lillo Scheuch, abogado, deduce recurso de amparo en favor de don Felipe Ignacio Jara Sepúlveda, cédula nacional de identidad n° 18.238.363-5, respecto de quien fue decretada la medida de apremio de arresto total por 15 días, ordenada el 18 de Junio de 2025 por el Juzgado de Fam
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