SIN INFORMACION

CAYO/VILLA

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos indubitados e indiscutibles. 2°) Que, los hechos mencionados en el recurso no dicen relación con vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas mediante el recurso de protección, el cual tiene una naturaleza cautelar y de urgencia. Esto por cuanto lo alegado consiste en una supuesta animadversión de la jueza hacia el abogado recurrente, lo cual se puede hacer presente a través de otros mecanismos establecidos en la ley, como las implicancias y recusaciones reguladas en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, no siendo esta una vía idónea. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°794-2025.-

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°794-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado

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