FRIEDRICH BARKMANN OHG / GREEN ANDES CHILE S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En cuanto al recurso de casación en la forma: A fojas 1925 del expediente en alzada, compareció el abogado don Matías Tirado de Arrizabalaga, en representación de la demandante Friedrich Barkmann GMBH, interponiendo recurso de casación en la forma contra el laudo arbitral dictado el doce de junio de dos mil veintitrés por el juez árbitro don Claudio Barroilhet Acevedo, el cual desestimó la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida en contra de Green Andes Chile S.A., por sí y/o en representación de Evergreen Line Limited, y de los armadores de la MN Santa Pelagia. Asimismo, rechazó la demanda subsidiaria por responsabilidad extracontractual dirigida contra los mismos demandados, sin condenar en costas, por estimar que el actor tuvo motivo plausible para litigar. El recurso se funda en las causales cuarta, quinta y séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la última en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Con fecha 9 de agosto de 2023, según consta a folio 13, se certificó que la causa se encontraba en estado de relación; y mediante resolución de 16 de agosto del mismo año, escrita a folio 15, se declaró admisible el recurso.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el recurrente dedujo recurso de casación en la forma en contra del laudo arbitral que rechazó la demanda por él interpuesta. Solicita que dicha sentencia sea invalidada y que, acto continuo y sin nueva vista pero separadamente, se proceda a dictar la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, declarando que se acoge la demanda deducida por la actora en contra de los armadores de la MN Santa Pelagia, ordenándose el pago a su favor de la suma de US$ 17.625,38, más intereses y reajustes, o aquella cantidad que se determine conforme al mérito de autos, con costas tanto de la causa principal como del presente recurso. 2°) Que, en primer lugar, resulta imprescindible considerar, respecto del presente recurso, que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “[…] el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo”. Pues bien, al examinar el contenido del escrito incorporado a fojas 1925 del expediente, se advierte que el recurrente, junto con interponer el recurso de casación en la forma, dedujo también recurso de apelación. En este último, expone argumentos sustancialmente coincidentes con los desarrollados en el recurso de casación, solicitando expresamente que se modifique el fallo impugnado conforme a derecho y que se revoque la sentencia, acogiendo la demanda en los términos en que fue planteada. Esta circunstancia evidencia que el perjuicio alegado por el recurrente puede ser reparado no únicamente mediante la anulación del fallo, sino también a través de las demás vías procesales que contempla el ordenamiento jurídico. 3°) Que, sin perjuicio de lo expuesto, se tiene presente que la primera causal de casación invocada por el recurrente corresponde a la contemplada en el artículo 768, número 4, del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene que la sentencia impugnada fue dictada ultra petita, por cuanto rechazó la demanda en relación con Green Andes Chile S.A., empresa que fue demandada en estos autos por sí y/o en representación de Evergreen Line Limited. El recurrente argumenta que Green Andes Chile S.A. dedujo en su oportunidad la excepción dilatoria de falta de personería para representar a Evergreen Line Limited, la cual fue resuelta mediante sentencia de 15 de julio de 2020, en l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto: En cuanto al recurso de casación en la forma: A fojas 1925 del expediente en alzada, compareció el abogado don Matías Tirado de Arrizabalaga, en representación de la demandante Friedrich Barkmann GMBH, interponiendo recurso de casación en la forma contra el laudo arbitral dictado el doce de junio de dos mil veintitrés
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