ÁLVAREZ/HERNANDEZ MOTORES SA
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la demandada Hernández Motores S.A. dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, fundado en la causal del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada por un tribunal incompetente, por considerar que el conocimiento del asunto corresponde a un Juzgado de Policía Local, conforme al artículo 50 letra h) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Deduce asimismo, casación en virtud del artículo 768 N° 7 del mismos cuerpo legal, esto es, contener decisiones contradictorias, por cuanto en parte fundamenta su decisión en normas de la ley N° 19.946. Segundo: Que, si bien los hechos descritos en la demanda dan cuenta de una relación de consumo entre las partes, ello no impide que el actor ejerza una acción ordinaria de resolución de contrato fundada en normas del Código Civil, especialmente cuando, como en el caso de autos, ha articulado de manera expresa una pretensión basada en el incumplimiento contractual en los términos del artículo 1489 del mismo cuerpo legal, y en subsidio, una acción de responsabilidad contractual. Tercero: Que, conforme al principio de la tutela jurisdiccional efectiva, corresponde al actor la elección de la vía para hacer valer sus derechos, sin que la existencia de una normativa especial en materia de consumo impida recurrir a la justicia civil ordinaria cuando se invocan derechos contractuales generales. Por otra parte, el tribunal es competente para conocer de una acción de resolución de contrato fundada en normas del derecho común, que no se encuentran incorporadas en la legislación especial invocada por la recurrente, por lo que no se configura la causal del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, la que será desestimada. Cuarto: Que, asimismo se rechaza la segunda causal invocada por las mismas razones ante
Fundamentos
considerando el tiempo en que el actor se vio impedido de utilizar el vehículo, las molestias y dificultades derivadas de ello, así como la frustración razonable por adquirir un bien defectuoso. Séptimo: Que, en consecuencia, la sentencia apelada no adolece de los vicios que se le atribuyen y ha valorado adecuadamente los antecedentes de hecho y de derecho, por lo que será confirmada en todas sus partes.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 768 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada en lo principal de su presentación de veintidós de agosto de dos mil veintitrés. II. Que, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-2558-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la demandada Hernández Motores S.A. dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, fundado en la causal del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es, hab
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