RIVERA/PROMET MONTAJES S.P.A
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de 30 de octubre de 2024, en procedimiento ordinario sobre despido injustificado, caratulados “Rivera con Promet Montajes Spa”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT Nº O-5-2024, RUC Nº24-4-0544520-0, el señor juez titular Roberto Javier Gahona Rojas, declaró: “I).- Que, se rechaza la excepción de pago interpuesta por la demandada Promet Montajes Spa. II).- Que, se rechaza la demanda por despido improcedente interpuesta por JORGE MAURICIO RIVERA OGALDE, RUN N° 13.761.297-6, en contra de PROMET MONTAJES SPA, RUT 76.543.046-1, representada legalmente por GASTÓN RUBIO GONZÁLEZ y, en consecuencia, se declara que el despido del trabajador fue justificado. III.- Que, cada parte pagará sus costas”. Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Alejandro Navarro Martínez, en representación del demandante Jorge Mauricio Rivera Ogalde, fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca aquella contenida en el artículo 477, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Sin hacer distingo respecto de lo que se solicita por cada causal invocada, es que requiere que esta Corte de Apelaciones, acoja su recurso, declarando nula la sentencia, y acto seguido pero sin previa vista, dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda de autos, con costas. Con fecha 28 de mayo de 2025, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados señores Alejandro Navarro, por el recurso y don Guillermo Serrano, contra el recurso, quedando la causa en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y poste
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. SEGUNDO: En este caso, se interpone como causal principal aquella establecida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Posteriormente, en subsidio deduce la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la forma señalada en la parte expositiva supra. Luego de llevar a cabo una relación de los hechos en que funda su demanda, de los pasajes de la sentencia impugnada, respecto de lo cual se rechazó la acción interpuesta, es que prosigue fundamentando las causales de nulidad que invoca. Al respecto, en relación con la primera causal deducida de manera principal, correspondiente a la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, indica que el tribunal incurrió en una vulneración manifiesta de las normas de la sana crítica para la apreciación de la prueba rendida en autos, en específico, las reglas de la lógica. Explica que cuando el sentenciador concluye que “lo señalado por el demandante es plenamente coincidente con el hito establecido en el último anexo suscrito 17 de noviembre de 2023, y con la decisión de término de contrato comunicada por la empresa Promet Montajes Spa., el día 30 de noviembre del año 2023, no solamente al Sr. Rivera Ogalde, sino que también respecto de otros 33 trabajadores de la empresa, esgrimiendo como causal de término de contrato el cumplimiento del hito denominado “Término Hormigón Muro M1 Sur Tolva de Recepción”, (SIC) no da razón suficiente de sus conclusiones para resolver del modo en que lo hizo, toda vez que no puede significar que el despido sea justificado, por el solo hecho de que paralelamente se despidieran a 33 trabajadores de la misma empresa, no desprendiéndose razón suficiente de que estos hechos justifican el despido al tenor de la causal, sino solo dan cuenta de su existencia. Indica que no otorga el tribunal otros razonamientos para arribar a la conclusión señalada. Sobre esta causal el recurrente no motiva mayormente el vicio que se acusa. Por su parte, como segunda causal, en subsidio de la anterior, invoca la establecida en la parte final del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado sentencia con infracción de ley que influyó su
Fallo
se declara que el despido del trabajador fue justificado. III.- Que, cada parte pagará sus costas”. Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado don Alejandro Navarro Martínez, en representación del demandante Jorge Mauricio Rivera Ogalde, fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca aquella contenida en el artículo 477, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Sin hacer distingo respecto de lo que se solicita por cada causal invocada, es que requiere que esta Corte de Apelaciones, acoja su recurso, declarando nula la sentencia, y acto seguido pero sin previa vista, dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda de autos, con costas. Con fecha 28 de mayo de 2025, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados señores Alejandro Navarro, por el recurso y don Guillermo Serrano, contra el recurso, quedando la causa en estudio de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y posteriormente pasó a estado de acuerdo. POR LO ANTERIOR Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: Por sentencia de 30 de octubre de 2024, en procedimiento ordinario sobre despido injustificado, caratulados “Rivera con Promet Montajes Spa”, sustanciados ante el Juzgado de Letras de Diego de Almagro bajo el RIT Nº O-5-2024, RUC Nº24-4-0544520-0, el señor juez titular Roberto Javier Gahona Rojas, dec
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