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ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado por la parte ejecutante ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A., en autos sobre juicio ejecutivo previsional caratulado “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. con SERVICIOS ADMINISTRATIVOS A LA MINERA TALCUNA LIM”, RIT P-579-2013, tramitada ante el Juzgado de Letras de Vicuña, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el once de marzo de dos mil veinticinco, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el ejecutado contra la resolución de once de septiembre de dos mil veinticuatro que rechazó la solicitud de corrección del procedimiento. Señala que el 13 de mayo de 2024, la parte ejecutada efectuó una presentación, por la cual, en lo principal, solicitaba la corrección de oficio del procedimiento, en el primer otrosí, solicitaba la suspensión de la orden de arresto que pesa en contra del deudor, en el segundo otrosí, solicitaba una audiencia y una nueva liquidación del crédito; todas peticiones que serían improcedentes y no guardan relación con el estado del procedimiento, y que sólo tendrían por objeto dilatar la tramitación del proceso. Luego, el 11 de septiembre de 2024 el tribunal procedió a rechazar las peticiones formuladas por el ejecutado. Por lo anterior, el ejecutado interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo rechazado el recurso de reposición y concediendo el tribunal a quo la apelación subsidiaria mediante la resolución de 11 de marzo de 2025. Sin embargo, alega que en los juicios de cobranza previsional, la ley que regula este tipo de procedimientos, es decir, la Ley número 17.322, en su artículo 8, contiene una norma especialísima que regula el recurso de apelación, norma que en su inciso segundo dispone lo siguiente: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que decl

Fallo

se resuelve: No ha lugar a la reposición interpuesta en contra de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2024. Sin perjuicio de lo resuelto, se concede la apelación interpuesta en forma subsidiaria, en contra de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2024, en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse los autos, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena para su conocimiento y fallo”. TERCERO: Que, conforme a lo reseñado, el asunto en discusión corresponde a la procedencia del recurso de apelación subsidiario contra la resolución de 11 de septiembre de 2024 que rechazó la solicitud de corrección del procedimiento formulada por el ejecutado de autos. Para tal efecto, es oportuno tener presente que la Ley N°17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales, en lo referente a la procedencia del recurso de apelación, previene en su artículo 8 que “el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” CUARTO: Que, de esta forma, existiendo regla especial para la procedencia del recurso de apelación en el procedimie

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AFC Chile III S.A. Juzgado de Letras de Vicuña Recurso de Hecho (falso) Rol Nº96-2025 Laboral-Cobranza. La Serena, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado por la parte ejecutante ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A., en autos sobre juicio ejecutivo previsional caratulado “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE I

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