CAVIERES COFRE CARLOS / SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Carlos Cavieres Cofré, en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación al grado efectivo, código H0050, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile, en el año 1973, actualmente en condición de retirado. Indica que dentro de los estipendios que tenía derecho a percibir, se encuentra la asignación de especialidad al grado efectivo, que constituye remuneración y forma parte de la base de cálculo de la gratificación de zona, sujeta a un incremento respecto de quienes se desempeñan en regiones donde tienen derecho a la misma. Refiere que se desempeñó en Coyhaique entre enero de 1997 a febrero de 2005, con derecho a percibir asignación de zona. Explica que mediante Radiograma N°225, de 30 de mayo de 2019, la recurrida informó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho a percibirlo, sin embargo, mediante Radiograma N°285, de 2 de julio de 2019, informó que el pago había sido sometido a pronunciamiento de la Contraloría General de la República, organismo que finalmente determinó que la forma de pago se había hecho en forma correcta. Afirma que, luego del acogimiento de sentencias en materia de protección, la recurrida agilizo los procesos de pago de esta remuneración, lo que se verificó en forma parcial, pagando solo a partir del 26 de abril de 2021 a lo futuro y no el total del período reclamado. Argumenta que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a los artículos 97 y 98 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones tienen derecho a las remuneraciones por los servicios prestados y a percibir la integridad de las mismas. Solicita que se
Fundamentos
considerando en su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo de los meses en que ha tenido derecho conforme a la ley, desde su ingreso a la institución, con costas. A folio 13 informa la Policía de Investigaciones de Chile y solicita el rechazo del recurso. Luego de exponer la normativa que rige al beneficio y el modo en que fue establecido en la legislación, opone excepción de prescripción, argumentando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 18.834, el derecho al cobro de los beneficios prescribirá en el plazo de seis meses. En tal sentido, en el caso del pago de remuneraciones periódicas, aquello acontece desde que se devengan y en este caso ha transcurrido con creces dicho plazo. A continuación, reclama la extemporaneidad del recurso, por cuanto el recurrente manifiesta que tomó conocimiento del acto que reclama el 19 de marzo de 2025 a través de la comunicación que le realizó un exfuncionario, sin que acredite de manera efectiva su afirmación. En cuanto al fondo, argumenta que el recurrente no tiene un derecho indubitado que corresponda ser resuelto a la luz de un recurso de protección. Niega que se hayan infringido las garantías constitucionales, por lo que solicita el rechazo del recurso. A folio 14 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Se trata de un procedimiento constitucional, de naturaleza cautelar, que busca servir de remedio I.- En cuanto a la excepción de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción formulada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicial, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la recurrida. Tercero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario tendría efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extenderían hasta la actualidad, privándolo —según su pretensión— de remuneraciones que debió percibir durante el tiempo en que desempeñó funciones en zona extrema, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término d
Fallo
fallo del recurso de protección. III.- En cuanto al fondo del asunto: Cuarto: Que, el recurrente hace consistir el acto ilegal en que la Policía de Investigaciones de Chile no incluyó en la base de cálculo de la gratificación de zona la asignación de especialidad al grado efectivo, pese a haber prestado servicios en la ciudad de Coyhaique entre enero de 1997 a febrero de 2005. Aduce que esta omisión vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución. Quinto: Que, la controversia planteada exige, en primer término, determinar si las actuaciones imputadas a la recurrida constituyen omisiones que puedan afectar alguna de las garantías fundamentales invocadas por la actora y previstas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, sin perjuicio de lo dictaminado por la Contraloría General de la República y teniendo únicamente presente el extenso periodo respecto del cual se solicita el pago retroactivo y considerando el tiempo transcurrido desde la prestación de los servicios que sustentan la petición del recurso, este Tribunal estima que el asunto planteado requiere un juicio de lato conocimiento en el que se pueda dilucidar la existencia y extensión del derecho que se reclama. En consecuencia, no es la acción de protección la vía idónea para solicitar el pago de dichas diferencias, por no existir en este caso derechos indubitados que autoricen su restitución mediante esta sede excepcion
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Carlos Cavieres Cofré, en contra de la sección de remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión en el pago de los saldos remuneratorios adeudados de la asignación al grado efectivo, código H0050, infringiendo las garantías constituciona
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