MP C/ JAIME ENRIQUE RIQUELME SANDOVAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa del imputado, Jaime Enrique Riquelme Sandoval, apela en contra de la resolución de fecha veinte de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, que decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, en la especie no se ha cuestionado la existencia de los delitos, ni la participación del imputado en los mismos. 3° Que, con relación a la necesidad de cautela, cabe tener presente que, si bien el imputado no registra anotaciones en su extracto de filiación, sí registra al menos cinco causas pendientes por hechos de similar naturaleza en contra de diversas personas, debiendo considerarse la gravedad del hecho, la dinámica de éste y la escalada de violencia de que da cuenta la conducta del encartado, sumado a la cercanía de su domicilio con el de las víctimas. Debido a lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha veinte de junio de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arias quien fue de parecer de imponer al encartado una medida cautelar de menor intensidad,
Fundamentos
considerando su irreprochable conducta anterior y la penalidad de los delitos por los cuales se encuentra formalizado. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 492-2025 Penal
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha veinte de junio de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arias quien fue de parecer de imponer al encartado una medida cautelar de menor intensidad, considerando su irreprochable conducta anterior y la penalidad de los delitos por los cuales se encuentra formalizado. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 492-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa del imputado, Jaime Enrique Riquelme Sandoval, apela en contra de la resolución de fecha veinte de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, que decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, en la especie no se ha cuestionado l
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