DORCEUS LUBENSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Lubenson Dorceus, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°25096545, de 20 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país en el plazo de 15 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Explica que ingresó su solicitud de residencia definitiva, a la que se dio término con la resolución que impugna, fundado en que habría presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen adulterado. Afirma que no tuvo conocimiento que presentó un documento falsificado, siendo asesorado por un particular en Haití para su obtención, sin que tenga la capacidad técnica para verificar su autenticidad. Añade que la resolución del recurrido no menciona las razones para considerar que el certificado es adulterado y un acto administrativo debe estar motivado. Argumenta que la orden de abandono impuesta constituye una actuación ilegal y vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto en casos similares ha concedido permiso de residencia temporal. Solicita que se acoja el recurso, revocando la orden de abandono y ordenando al recurrido reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando un plazo de 90 días para que pueda acompañar los antecedentes penales del país de origen nuevamente para que sean analizados por el Servicio. A folio 4 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, instando en el rechazo del recurso. Expone que, el 2 de marzo de 2024, la persona extranjera Lubenson Dorceus, nacional de Haití, ingresó mediante la plataforma “Simple”, su solicitud de Residencia Definitiva, acompañando en su postulación un documento correspondiente a un certificado de antecedentes adulterado. Posteriormente, mediante comunicación Electrónica N°70421788, de 30 de diciembre de 2024, se le informó respecto de l
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por dicha autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°25096545, de 20 de febrero de 2025 se rechazó su solicitud de residencia y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la Resolución y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años. Señala que la decisión encuentra su fundamento en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, por haberse verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería por haber presentado documentación falsa o adulterada, ya que analizado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, el formato no corresponde al entregado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Precisa que, en la misma resolución, se le reservaron los recursos establecidos en la ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, no constando en sus registros que el amparado haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25096545, de 20 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, al haber presentado un certificado de antecedentes del país de origen adulterado. Tercero: Que, en lo referido a la causal de rechazo que afecta al actor, es importante tener presente que el artículo 88 N°3 de la Ley 21.325, establece que “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro”. Cuarto: Que, del mérito del documento correspondiente al certificado de antecedentes del recurrente de su país de origen, que acompañó ante la recurrida aparece a simple vista que éste ha sido modificado, incorporando por el timbre correspondiente una fotografía que ha sido corcheteada sobre el mismo, lo que a todas luces demuestra, sin necesidad de peritaje alguno, la adulteración alegada por el Serv
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Lubenson Dorceus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2297-2025. En Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Lubenson Dorceus, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°25096545, de 20 de febrero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiend
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