M.P. C/ CORY SEBASTIAN FLORES MELENDEZ
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 21 de junio en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Cory Sebastián Flores Meléndez, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso primero del Código Penal; cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal; solicitando se revoque la resolución en alzada, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por la de “arresto domiciliario parcial o total”, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. 2°.- Que, ahora bien, del mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes reunidos en la investigación a la fecha, aparece que, por ahora, en esta primigenia etapa de investigación formalizada, en concepto de esta Corte se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la ocurrencia del hecho punible y la existencia de antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación en calidad de autor del imputado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se pueda resolver más adelante, según el avance de la investigación y/o en etapa de fondo respecto de estos hechos. En efecto, con los antecedentes hasta ahora reunidos y según aporta la víctima de los mismos y los aprehensores, el imputado conducía un vehículo por calle Vicente Palacios, en Tomé, y se acercó a la víctima ofreciendo “verle la suerte”, ya que pertenecería a la etnia gitana y en tal interacción, el imputado y conductor del vehículo le sustrajo del bolsillo del pantalón alrededor de ciento veintitrés mil pesos, iniciando la víctima un forcejeo, momento en el que el conductor aceleró el vehículo, arrastrándolo por alrededor de 10 metros, y ello fue visto por los dos funcionarios policiales aprehensores
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cory Sebastián Flores Meléndez. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-994-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 21 de junio en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Cory Sebastián Flores Meléndez, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia, descrito y sancionado en el artículo 432 en relación con el artí
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