MP. C/ SANDY LUISA CATALINA GUTIÉRRZ CATALÁN. RECURSO INCORPOORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de veintiocho de junio del año en curso, dictada en los autos RIT 1036-2025, por el Juzgado de Garantía de Curacaví, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Sandy Luisa Catalina Gutiérrez Catalán y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) señora Castro, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y decretar respecto de la imputada ya individualizada la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la pluralidad de partícipes, bien jurídico protegido y gravedad del delito. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 2139-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de junio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2139-2025 Penal Ruc: 2500890492-0 RIT: 1036-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Curacaví Integrantes: Ministros señora Alondra Castro Jiménez y señor Christián Carvajal Silva y abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas. Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Camila González Def
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