JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MPA C/ MARLOS ESTIVEN GARCES VIVEROS

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veintiséis del mes en curso, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MARLON ESTIBEN GARCÉS VIVEROS, DNI 1111747298, colombiano, defendido en esta causa por defensor penal público, formalizado en su ausencia el dieciséis de este mes ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RUC 2401141917-4, RIT 8852-2024, por su participación y responsabilidad en el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de ejecución consumado y atribuyéndosele participación en calidad de autor. En estrados compareció por el Ministerio Público el abogado asesor señor José Eduardo Troncoso Valdés y en representación del imputado el abogado defensor penal público señor Jesús Toledano Rodríguez.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público representado por el abogado asesor ya individualizado, pide se acoja la solicitud de extradición en contra del imputado, reiterando los fundamentos esgrimidos en la presentación del fiscal adjunto señor Eduardo Javier Catalán Muñoz en la audiencia de formalización ya referida. Añadió que el imputado fue formalizado en ausencia como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de ejecución consumado y atribuyéndosele participación en calidad de autor, por los siguientes hechos: “El día 23 de septiembre del año 2024 alrededor de las 07:40 horas, la víctima J.G.A, caminaba hacia su lugar de trabajo, instantes que al llegar a la intersección de calle Aysén con calle Quecheregua, fue abordado por el imputado Marlon Garcés Vivero y un segundo sujeto, no identificado, quienes lo reducen y golpean en la cara. Instantes en que el imputado Garces éste le arrebata la mochila, en la cual mantenía objetos de calor y documentos personales, además de $100.000 esos. Una vez, perpetrado el robo, huyen por calle Aysén al sur. A raíz de lo anterior, la victima resultó con herida cortante, supraciliar izquierda, y lesión contusa del rostro de carácter leve” Expresa que se recibió “INFORME POLICIAL N° 20250075762/00120 803, de fecha 10.FEB.025, de la Policía de Investigaciones de Chile”, dando cuenta de antecedentes relativos a Mensaje N° 300/OCNI/2025/UNI003 de la OCN Quito, que comunica la deportación a Colombia del imputado en cuestión. Agrega que se cumplen los requisitos previstos en el Código Procesal Penal, y que el señor juez de garantía de la ciudad de Antofagasta resolvió que se reunían las exigencias legales para proceder a su extradición, disponiéndose la remisión de los antecedentes a este tribunal para que se emitiera la resolución respectiva, decretando que se reúnen los requisitos para decretar la prisión preventiva o la medida que la reemplace según el ordenamiento jurídico de dicho país o cualquier otra medida cautelar personal. SEGUNDO: Que la defensa del imputado se opuso a la solicitud indicando que no concurre el presupuesto del inciso penal del artículo 432 del Código Procesal Penal, pues no se conoce el paradero del imputado, existiendo antecedentes que dan cuenta que ingresó a Colombia en fecha indeterminada pero anterior a febrero de 2025, exigiendo la norma en cuestión que al menos tiene que constar el lugar y país en que el imputado se encontrare, si bien no con la precisión de tener su domicilio exacto, como se ha resuelto, pero sí, al menos, la ciudad en que puede ser habido, agregando que a la fecha de la solicitud ni siquiera consta que se encuentre en dicho país, y sin que aparezca incluso, porque ciudad habría ingresado a su país de origen. TERCERO: Que en cuanto a la procedencia de la extradición activa deben cumplirse los requisitos de los artículos 431, 432 y 436 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que a es

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 28, 50, 69, 432, 433 y 436 del Código Penal; y 139, 140 y 431 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: SE RECHAZA la solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado don MARLON ESTIBEN GARCÉS VIVEROS, DNI 1111747298, colombiano, ya individualizado, en relación con el delito y causa antes referida. Regístrese, comuníquese, devuélvase y archívese en su oportunidad. Rol 611-2025 (Penal) Redactó el ministro señor Juan Opazo Lagos. 4 6

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Antofagasta, a treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veintiséis del mes en curso, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MARLON ESTIBEN GARCÉS VIVEROS, DNI 1111747298, colombiano, defendido en esta causa por de

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