TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ JOSUE NICOLAS MARAMBIO MALHUE

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En los antecedentes RUC N.º 2400946637-8, RIT 53-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, ingreso Corte N.º1386-2025, el abogado don Cristian Mauricio Barrera Vargas, defensor penal público, en representación de don JOSUÉ NICOLÁS MARAMBIO MALHUE, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de mayo del presente año, que condenó a su representado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal de suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, en calidad de autor, en el delito consumado de desacato, perpetrado el día 13 de agosto de 2024, en la comuna de San Antonio. El recurso se fundó, en primer término, en la causal de nulidad prevista en el artículo 374, letra c), del Código Procesal Penal y, con carácter subsidiario, en la contemplada en el artículo 373, letra b), del mismo cuerpo legal. Mediante resolución de folio tres, se declaró admisible el recurso. Su vista tuvo lugar en audiencia celebrada el día diez de junio recién pasado, oportunidad en que alegó a favor del recurso la abogada de la Defensoría Penal Pública, señora Catherine Ríos Ramírez, y, en su contra, el abogado asesor del Ministerio Público, señor Daniel Polanco Valdés.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal de invalidación invocada en el recurso corresponde a la contemplada en el artículo 374, letra c), del Código Procesal Penal. El recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en dicha causal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342, letras c) y d), del mismo texto legal, por cuanto carecería de una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tuvieron por acreditados, así como de una adecuada valoración de la prueba rendida. Argumenta que el tribunal omitió ponderar elementos relevantes que constan en la propia sentencia, especialmente en lo relativo a la declaración de la víctima, quien señaló que el acusado “iba pasando” frente al domicilio y que, al verla, se detuvo, permaneciendo inmóvil durante al menos quince minutos hasta la llegada de Carabineros. Añade que no existió interacción con la víctima, ni intento de ingreso al inmueble, ni resistencia a la detención. Aunque tales hechos fueron reconocidos en la sentencia, sostiene que no fueron debidamente valorados ni se explicaron las razones para descartarlos como jurídicamente relevantes. La defensa estima que estas circunstancias resultan determinantes para excluir el dolo directo exigido por el tipo penal de desacato, ya que reflejarían una actitud pasiva, carente de intencionalidad de infringir la medida cautelar. La omisión de un análisis razonado respecto de estos aspectos, o su simple desestimación sin fundamento suficiente, constituye —a juicio del recurrente— una infracción a los deberes de motivación del fallo, al desechar la hipótesis de ausencia de dolo sin proporcionar una argumentación racional que permita comprender la convicción condenatoria alcanzada. Tal omisión vulnera el estándar de fundamentación exigido por la ley y afecta sustancialmente lo resolutivo del fallo, pues, de haberse valorado adecuadamente dichos hechos, se habría debido arribar a una sentencia absolutoria. Concluye solicitando que se anule el juicio oral y que “se establezca que un tribunal no inhabilitado conozca del nuevo Juicio Oral”. Segundo: Que resulta evidente la existencia de una confusión por parte del recurrente, quien invoca reiteradamente la causal de nulidad prevista en el artículo 374, letra c), del Código Procesal Penal, referida a la hipótesis en que “al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. Sin embargo, el contenido del recurso se refiere a una causal diversa, específicamente la establecida en la letra e) del mismo artículo, relativa a la omisión de requisitos esenciales de la sentencia, entre ellos, su debida fundamentación. En efecto, el propio petitorio del recurso alude a esta última causal, lo que evidencia una discordancia entre la norma formalmente invocada y los fundamentos sustantivos del reclamo. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente que los recursos de nulidad son de derecho estricto, este tribunal estima que corresponde igualmente pronunciarse sob

Fallo

fallo impugnado, el tribunal tuvo por acreditados los hechos mediante la valoración conjunta de la prueba testimonial —entregada por la madre del acusado y el carabinero que efectuó la detención—, documental —actas judiciales y certificaciones de vigencia de la medida cautelar—, el registro de audio de la llamada de la víctima y una fotografía del sitio del suceso. Concluyó que el acusado fue detenido en el antejardín del domicilio de su madre, pese a conocer la existencia de una medida judicial que le prohibía acercarse a ella o a su vivienda. Su permanencia voluntaria en el lugar, la duración de dicha permanencia —de entre 15 a 20 minutos—, su interacción con la víctima y su estado de alteración fueron considerados elementos relevantes para acreditar el incumplimiento doloso de la medida impuesta. Cuarto: Que, en el considerando undécimo, el tribunal calificó jurídicamente los hechos como constitutivos del delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo la concurrencia de sus elementos típicos: existencia de resolución judicial vigente y debidamente notificada, incumplimiento efectivo y actuar doloso del imputado. Se descartó expresamente la versión de la defensa relativa a un simple tránsito por la vía pública. Asimismo, se razonó que el desacato puede configurarse aún sin contacto directo con la víctima, puesto que el bien jurídico protegido es el respeto y cumplimiento de las resoluciones judiciales como expresión del pr

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En los antecedentes RUC N.º 2400946637-8, RIT 53-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, ingreso Corte N.º1386-2025, el abogado don Cristian Mauricio Barrera Vargas, defensor penal público, en representación de don JOSUÉ NICOLÁS MARAMBIO MALHUE, interpuso recurso de nulidad en contra de la sen

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