JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

SOCIEDAD AGROPAL LIMITADA/BUSTAMANTE

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I. En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que a folio 72 la parte demandada objetó los documentos acompañados a folio 20 por la demandante, correspondientes a tres copias autorizadas de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, de los años 2018, 2019 y 2020, todas del Conservador de Bienes Raíces de Llay- Llay, por tratarse de documentos que no dicen relación con el presente juicio ni con la fecha de celebración del contrato de compraventa celebrado entre las partes, lo que no le permite entender la razón para su incorporación. Segundo: Que la objeción documental referida no se funda en causa legal alguna, versando aquella exclusivamente sobre el mérito probatorio de los instrumentos acompañados, circunstancia cuyo examen es resorte exclusivo del Tribunal, por lo que se desestimará la misma. II. En cuanto al fondo: Se reproduce la sentencia apelada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Tercero: Que, de la sentencia apelada se desprende con claridad que el rechazo de la pretensión de la actora, se basa fundamentalmente en que ésta no logró acreditar de manera fehaciente, la pretensión sostenida al momento de accionar con contra de la demandada y que decía relación con el acuerdo de voluntades que las partes habrían manifestado en el sentido de asignar un valor a cada litro por segundo que ascendería a $10.000.000.- (diez millones de pesos), y que este sería el justo precio de los derechos de aprovechamiento de aguas, siempre y cuando fuera efectiva su extracción de manera permanente y continua, sin limitación alguna. Era cargo igualmente de la demandante verificar que el precio pagado por su parte fue por un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 10 litros por segundos, es decir, que podría extraer dicho caudal sin restricción durante todo el año, lo que daría un total de 315.360 metros cúbicos, circunstancia que tampoco se cumplió en la especie. Cuarto: Que, lo

Fundamentos

fundamentos aportados por el tribunal de primer grado son claros y específicos y de ellos se colige que los elementos probatorios aportados al juicio no resultaron aptos para tener por acreditada la premisa que sostuvo al respecto por la actora ni controvierten el mérito de la prueba pericial que se produjo en el marco del proceso respectivo, tal como se indica en el considerando vigésimo séptimo del

Fallo

fallo en alzada. Tampoco es posible extraer indicios que sirvan para conformar una presunción judicial en los términos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil que controviertan el mérito de la prueba aludida, ni posee este carácter aquella documental rendida en esta instancia, pues se trata de registros de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, de los años 2018, 2019 y 2020, todos del Conservador de Bienes Raíces de Llay- Llay, que no dicen relación directa con esta causa, relativos a períodos distintos a aquel en que se otorgó el contrato cuya rescisión fue solicitada, por lo que su mérito no altera las conclusiones del informe pericial, ni tampoco se desprende que en la ponderación de éste por parte de la sentenciadora se haya infringido las reglas de la sana crítica conforme a la cual se pondera, de acuerdo al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Por las anteriores consideraciones y, lo expuesto en estrados y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza la objeción documental deducida por la parte demandada en contra de los documentos acompañados a folio 20 de estos autos. II.- Se confirma, con costas, la sentencia apelada, de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por doña Andrea Pizarro Peralta, jueza titular del Juzgado de Letras de La Calera. Redacción de la Ministro Suplente Claudia Parra Villalobos. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO: I. En cuanto a la objeción de documentos: Primero: Que a folio 72 la parte demandada objetó los documentos acompañados a folio 20 por la demandante, correspondientes a tres copias autorizadas de inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, de los años 2018, 2019 y 2020, todas del Conservador de Bienes Raíc

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