JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MILADY MANUELA CARRIPAN SAEZ C/ CORINA EDITH CARRIPAN SAEZ

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 25 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, en virtud de la cual se denegó suspender la medida cautelar de prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal, contemplada en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, aplicada al imputado Juan José Zamora Ruiz, quien se encuentra formalizado en calidad de autor de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, previstos en el artículo 470 números 1° y 11 respectivamente del Código Penal. Pide que se decrete la suspensión de dicha cautelar, ofreciendo en el recurso de apelación rendir caución por la suma de seis millones de pesos. 2.- Que la defensa del encausado argumenta que necesita viajar a Europa por la celebración del matrimonio de un hermano, junto a sus padres y otros familiares; por tener los pasajes y el viaje financiados desde antes de la formalización; que su interés es permanecer en Europa durante dos meses y que se trata de un imputado que tiene irreprochable conducta anterior. 3.- Que no obstante lo anterior, y de acuerdo a lo manifestado por la parte querellante, los hechos por los que se encuentra imputado se refieren a dineros que Zamora Ruiz obtuvo en préstamo de parte de ciudadanas que residen en Europa, a quienes ha amenazado gravemente por medio de su página de Instagram, individualizándolas, e incluso a una niña de trece años de edad, a quien asevera “la va a aplastar”; constan, al decir del querellante, treinta y nueve páginas de amenazas proferidas a través de redes sociales en contra de las víctimas de estos autos, de lo que colige que existe un riesgo inminente para ellas. Más aún, manifestó en forma expresa que visitaría Gotemburgo, Suecia, ciudad de residencia de una de las víctimas, a efectos de materializar o llevar a cabo las amenazas vertidas. 4.- Que, la sustitución por caución

Fundamentos

motivos que se han expuesto en el párrafo precedente, puesto que el imputado ha manifestado de modo irrefutable su intención de agredir a las víctimas de esta investigación, las que registran domicilio en Europa, lo que impide acceder a lo pedido por su defensa. 5.- Que, por otra parte, no se puede soslayar que el Ministerio Público ha manifestado que el referido imputado registra tres causas vigentes, pendientes, la primera iniciada el 29 de agosto de 2023, que es la de autos; la segunda, iniciada el 13 de octubre de 2023, por abuso sexual de menor de edad, y la tercera, iniciada el 25 de junio de 2025, por amenazas a menor de edad; además, registra una causa por manejar vehículo motorizado en estado de ebriedad, en la que se encuentra sujeto a una suspensión condicional de procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales antes citadas, se confirma la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en la causa RIT 600-2023, que no dio lugar a suspender la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, por cuanto subsisten los riesgos y las circunstancias que determinaron su imposición. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-993-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 25 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, en virtud de la cual se denegó suspender la medida cautelar de prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fija

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