SIN INFORMACION

BARRIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Luis Alejandro Barrios Fernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.595.681-5, domiciliado para estos efectos en Chiñingue El Cristo parcela 1, comuna de El Monte, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 14 de agosto de 2023, acto que estima vulnera la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado ingresó a Chile como turista y posteriormente regularizó su situación migratoria, obteniendo una visa de residencia temporal con el objetivo de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Refiere que antes del vencimiento de su visado, el 14 de agosto de 2023, solicitó la residencia definitiva. Agrega que hasta la fecha no ha recibido respuesta del servicio, lo que genera en él una situación de incertidumbre y preocupación, dada la prolongada demora en la tramitación de su solicitud. Pide se ordene al recurrido que se pronuncie dentro de un plazo no mayor de 30 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa respecto al fondo del recurso y señala que el 15 de mayo de 2023 el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 64526782, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “resolución”, desde el 14 de septiembre de 2023. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Luis Alejandro Barrios Fernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1419-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Luis Alejandro Barrios Fernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.595.681-5, domiciliado para estos efectos en Chiñingue El Cristo parcela 1, comuna de El Monte, Región Metropolitana, interpone recurso de protección

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