CUBIRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Yesenia del Carmen Cubiro Oropeza, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.102.107-0, domiciliada en Condominio los Maitenes parcela N°5, comuna de Curacaví, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que ha recibido un trato discriminatorio por parte de distintos organismos debido a que no tiene carnet, al haber sido víctima de un robo meses atrás. Refiere que no se le permite reimprimir su cédula por estar vencida y gestionar una nueva licencia, gestionar alguna tarjeta de crédito y/ débito. Indica que se encuentra de manera regular en el país desde el 2018, pero que no cuenta con la residencia pese a haberla solicitado en el año 2023, todo lo cual le ha generado una serie de perjuicios. Hace presente que tiene dos hijos, de nacionalidad chilena. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte S
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la recurrida, cabe tener presente que la omisión que se reprocha es la falta de pronunciamiento de la autoridad respecto de la solicitud formulada ante ella, y, siendo el Servicio Nacional de Migraciones precisamente la autoridad competente para dictar el acto terminal que se pronuncie sobre tal petición, su legitimación pasiva resulta evidente. II. En cuanto al fondo Sexto: Que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Séptimo: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Octavo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la parte recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Noveno: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de
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San Miguel, treinta de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Yesenia del Carmen Cubiro Oropeza, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.102.107-0, domiciliada en Condominio los Maitenes parcela N°5, comuna de Curacaví, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y
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